Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1243/2003 de 26 de Junio de 2003

Fecha26 Junio 2003

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2003, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 31 de marzo de 2003, con registro de entrada el día 11 de abril siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Resulta de antecedentes:

Primero.- El proyecto

El proyecto de Real Decreto por el que se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas consta de un preámbulo y un artículo.

En el preámbulo de la norma proyectada se señala que, "por consecutividad lógica y jurídica", ha de asumir el Instituto para la Vivienda de la Fuerzas Armadas "la satisfacción de las necesidades de un adecuado alojamiento para todo el personal militar", incluido el importante contingente de profesionales de Tropa y Marinería incorporado a partir del nuevo modelo de Fuerzas Armadas. Asimismo, se prevé en el preámbulo la aprobación del Real Decreto "a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda" y "de acuerdo con el Consejo de Estado".

En virtud del artículo único, "se añade una Disposición adicional tercera al Real Decreto 991/2000" con la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera. Alojamientos militares.

  1. Además de las funciones principales que al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas atribuyen los apartados a) a f) del artículo 14 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, corresponde también a dicho Instituto, en el marco del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas, la función de contribuir a la mejora de las condiciones de vida del personal militar en materia de alojamiento, mediante la realización y ejecución de programas y proyectos para la construcción, rehabilitación o mejora de alojamientos militares en coordinación con los Cuarteles Generales de los Ejércitos y previa aprobación de la Dirección General de Infraestructura, en virtud de las competencias que a ésta otorga el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

  2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de alojamientos militares las edificaciones y espacios, distintos a las viviendas militares y a los pabellones de cargo, que se hallen destinados a satisfacer las necesidades de habitación, hospedaje y otros servicios complementarios, cualquiera que sea el nombre que reciban según las tradiciones y usos de cada Ejército".

Segundo.- El expediente remitido al Consejo

Forman parte del expediente remitido al Consejo de Estado la memoria justificativa, la memoria económica, la Tabla de vigencias y derogaciones, los informes de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y de la Armada, de la Dirección General de Personal y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, emitidos todos ellos sobre borradores del proyecto, así como los informes evacuados sobre la versión definitiva de la norma proyectada por la Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Defensa, Administraciones Públicas y Hacienda.

En la memoria justificativa del proyecto se pone de manifiesto la finalidad perseguida por el mismo: "Emprender acciones encaminadas a extender al conjunto del personal militar la posibilidad de disponer de un adecuado alojamiento, contribuyendo así al propio tiempo a la mejora de las condiciones de vida en el seno de las Fuerzas Armadas". Para la consecución de este objetivo, según la memoria justificativa, procede atribuir al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas facultades relativas a la construcción, rehabilitación o mejora de "alojamientos militares", como tercera modalidad distinta a las viviendas militares y a los pabellones de cargo, y a su vez de contenido más extenso al de los alojamientos logísticos contemplados en la Orden Ministerial 346/1998, de 23 de diciembre, por la que se establece la clasificación, órganos responsables de gestión y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Por último, se resalta en la memoria justificativa que la mencionada función se atribuye al INVIFAS al amparo de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 14 de la Ley 26/1999.

En la memoria económica se hace...

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