Resolución nº 00/1456/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Noviembre de 2007
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Resumen
Se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre las Primas de Seguros los importes que corresponden a la cobertura de Riesgos Complementarios que, de acuerdo con el apartado 2 B de la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pueden cubrir las entidades autorizadas para operar en el ramo de vida. No es aplicable la exención del artículo 12.Cinco, b) de la Ley 13/1996, que se refiere a las operaciones de seguro sobre la vida, comprendidas en la Sección 2º del Título III de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro. La Sección 2º regula el seguro sobre la vida y éste se define y delimita en función de los riesgos cuya materialización determina las prestaciones contractuales, que son muerte o supervivencia, o ambos conjuntamente y la prima incorporada no está vinculada al riesgo de muerte o supervivencia ni a ambos conjuntamente, sino a los de invalidez o incapacidad profesional.
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Extracto
Resolución nº 00/1456/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Noviembre de 2007
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 8 de noviembre de 2007, vista las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la entidad ... con C.I.F.: ..., y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Desestimación del Recurso de Reposición en relación al Acuerdo de liquidación dictado en 27 de diciembre de 2005 por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre las Primas de Seguros, periodos 1999/00/01, por importe de 258.509,08 €. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En fecha 11 de noviembre de 2005, la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ..., incoó a la interesada acta de disconformidad, modelo A02, nº ... por el concepto Impuesto sobre las Primas de Seguros, periodo 1999/00/01, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio. En el acta se hizo constar, en síntesis, lo siguiente: La fecha de inicio de actuaciones fue el día 17 de febrero de 2003. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del...Ver el contenido completo de este documento
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