Resolución nº 00/523/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Noviembre de 2006

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Resumen


En un supuesto de compensación la fecha de extinción de las deudas tributarias es aquella en que se produjo el reconocimiento de los créditos por la Administración, en la forma que se contiene en el acto impugnado y no desde el día en que se solicitó la compensación, como se alega en base a que se trata de certificaciones de obras. Por ello, proceden intereses de demora según el artículo 61.2 de la LGT (Ley 230/1963) desde el vencimiento del plazo para el pago sin que éste se efectúe hasta la fecha del reconocimiento. La presentación de la solicitud de compensación no puede tener virtualidad para prorrogar el periodo voluntario de pago al no existir precepto alguno que lo fundamente.

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Extracto


Resolución nº 00/523/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Noviembre de 2006

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid a 7 de noviembre de 2006, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ... S.A. (actualmente ... S.A.), y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agenci...

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