Resolución nº 00/2084/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Marzo de 2009

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Resumen


Artículo 20.Uno.20º y 20.Dos de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Exenciones por transmisión de terrenos rústicos. Renuncia a la exención: requiere que ambas partes sean empresarios, y que el adquirente afecte los bienes a la actividad empresarial y genere el derecho a deducir íntegramente las cuotas del impuesto soportadas. En cuanto a los elementos formales, además de hacerse constar la renuncia expresamente, se exige declaración emitida por el adquirente y dirigida al transmitente en la que haga constar que se cumplen las condiciones señaladas anteriormente (Artículo 8.

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Extracto


Resolución nº 00/2084/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Marzo de 2009

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (10/03/2009), y en reclamación económico-administrativa en única instancia, en virtud del artículo 229.1.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria, que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D.ª ... en representación de X, S.L., con NIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra tres Acuerdos de liquidación de la Oficina Liquidadora de ... del Departamento de ... de ... de fecha 23 de abril de 2007 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a una operación de compraventa de fecha 22 de julio de 2004, acuerdos de los que resultan unas cantidades a ingresar de 5.726,29 euros (liquidación ...), 441.122,68 euros (liquidación ...) y 17.570,53 euros (liquidación ...).

ANTECE...

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