Resolución nº 00/2050/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Septiembre de 2007

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Resumen


En una solicitud de rectificación de autoliquidaciones realizada en el año 2007 del IVA de ejercicios anteriores, que habían sido objeto de comprobación administrativa dando lugar a una liquidación provisional que había adquirido firmeza previamente, resulta aplicable el artículo 120.3 de la LGT (Ley 58/2003), desarrollado en el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (aprobado por el Real Decreto 520/2005), que mantiene la vigencia de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1163/1990. Según esta Disposición Adicional el obligado tributario tiene derecho a solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando considere que la misma ha perjudicado sus intereses legítimos, pero no se podrá efectuar cuando la Administración haya dictado liquidación definitiva o provisional, salvo que la liquidación provisional practicada lo sea por motivo distinto del que origina la solicitud de rectificación. En el caso concreto, el objeto de la rectificación solicitada por la entidad (aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005 por su incidencia en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas), es el mismo que el objeto regularizado por la Administración y que dio lugar a la liquidación provisional, por lo que no procede la rectificación.

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Extracto


Resolución nº 00/2050/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Septiembre de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 12 de septiembre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. con NIF ... y actuando en su nombre y representación D. ..., y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de fecha 23 de abril de 2007, desestimatorio de la solicitud de rectificación de autoliquidación dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes-Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y referido al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2003, por importe de 2.308,94 euros de solicitud de devolución, siendo la cuantía del acto de 0 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 7 de mayo de 2004 se notifica al obligado tributario ..., S.A. por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ..., comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, en relación con el concepto y período que se ...

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