Resolución nº 00/6532/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Febrero de 2010

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Resumen


IVA. Deducciones. Ejercicio del derecho a la deducción. Requisitos formales de la deducción. Regularización practicada por adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Es improcedente exigir requisitos formales suplementarios que tengan como efecto la imposibilidad absoluta de ejercer el derecho a la deducción, cuando la Administración tributaria dispone de los datos necesarios para determinar la tributación de la operación. Cuando la conducta del sujeto pasivo no tiende al abuso de la norma o al fraude, siendo razonable en derecho, el órgano gestor debe atender a todos los componentes, IVA devengado e IVA soportado deducible, que debería haber constado en la práctica de la obligada autoliquidación, ya que el impedimento a deducir generaría una quiebra del principio de neutralidad, no produciéndose un perjuicio a la Hacienda Pública en cuanto que si bien se devenga el impuesto, también el sujeto pasivo tiene el derecho a deducir, pudiendo vulnerarse el objetivo básico que con el derecho a la deducción pretende alcanzarse, que no es otro que el de garantizar la plena neutralidad del IVA.

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Extracto


Resolución nº 00/6532/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Febrero de 2010

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (23/02/2010) y en la reclamación económica-administrativa, en única instancia, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ... en representación de X con CIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ... contra la liquidación provisional (...) dictada por la Dependencia Provincial de Gestión de ... de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 8 de julio de 2008, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006, por importe de 382.368,71 euros que comprende 348.842,21 euros de cuota y 33.526,50 euros de intereses de demora y contra el acuerdo sancionador de fecha 7 de julio de 2008, por importe de 18.314,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de ... acuerda el 25 de abril de 2008 liquidación provisional a X por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006. Como consecuencia resulta una cuota a pagar de 348.842,20 euros. Los motivos son los siguientes:

- Se modifican las bases imponibles y cuotas de adquisiciones intracomunitarias de bienes como consecuencia de operaciones no declaradas correctamente conforme a los establecido en los artículos 13 y/o 16 de la Ley 37/1992. Procede incrementar las bases imponibles de las adquisiciones intracomunitarias de bienes al 16% realizadas y no declaradas en las autoliquidaciones trimestrales de IVA, según los datos que obran en esta oficina gestora, facilitado en declaraciones informativas de los periodos 2T, 3T y 4T-2006 por X (NIF-IVA ...) y que coinciden con los justificantes aportados al procedimiento por el obligado tributario.

- En la propuesta de liquidación no se incluyen como deducibles (para ese ejercicio) las cuotas soportadas en dichas adquisiciones intracomunitarias de bienes. La no inclusión de las cuotas soportadas responde a lo dispuesto en el artículo 99.Tres de la Ley del IVA, ya que estas cuotas no constan registradas en el libro registro de facturas recibidas. Dichas cuotas serán deducibles en la declaración-liquidación del periodo en que se contabilicen en el citado libro, siempre que no haya transcurrido cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho a su deducción.

- Existen diferenci...

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