Resolución nº 00/4616/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Abril de 2010
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Resumen
IVA. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas cuotas indebidamente soportadas. Devolución de ingresos indebidos. Carga de la prueba de los requisitos para la obtención de la devolución.
Del análisis de las especialidades del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos cuando es el destinatario que ha soportado la repercusión del impuesto el que solicita la devolución de ingresos indebidos se deduce que es la Administración, en atención a los principios de facilidad probatoria y proximidad a los medios de prueba, la que acreditará la concurrencia de dos requisitos: ingreso de la cuota repercutida, y la ausencia de devolución de las cuotas a quien se repercutieron o a un tercero. El interesado deberá acreditar la repercusión mediante factura y la inexistencia del derecho a la deducción. Análisis del requisito de ingreso de la cuota repercutida. Los preceptos reglamentarios determinan que en los tributos en los que el destinatario de las operaciones haya soportado la repercusión, se considera que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando quien las repercutió las hubiese consignado debidamente en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha autoliquidación. Resulta por tanto independiente el derecho a la devolución a favor del destinatario de la operación del resultado de la autoliquidación, no exigiéndose la justificación del ingreso indebido, dada la mecánica liquidatoria del IVA y el principio de neutralidad que lo preside.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/4616/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Abril de 2010
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (27/04/2010), en la reclamación económico-administrativa interpuesta ante este Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), por D.ª ..., en nombre y representación de la entidad X, S.L. con CIF ..., y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de la Dependencia Regional de Inspección, Unidad de Gestión de Grandes Empresas (URGGE), de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de ..., de fecha 23 de julio de 2009, recaída en expediente número ... y ..., en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) períodos 07, 08 y 09, ejercicio 2007, denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidaciones, siendo el importe solicitado a devolver de 7.582.496,77 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: El 7 de octubre de 2008, la entidad X, S.L. solicita a la Delegación Especial de la AEAT de ..., la devolución de las cuotas repercutidas por Y, S.L. a X, S.L. que fueron indebidamente ingresadas por aquélla por un importe total de 7.582.496,77 euros.En dicho escrito, señala la entidad que ha sido objeto de un procedimiento de comprobación e investigación desarrollado por la Inspección de los Tributos, en relación con el IVA, ejercicio 2007, y en el curso de estas actuaciones la Inspección ha considerado que las cantidades de 15.447.000 euros y de 31.943.644 euros suponen una disminución efectiva del precio de la compraventa de unos inmuebles transmitidos a la entidad por Y, S.L. Por ello, las cuotas soportadas de 2.471.520,00 euros y de 5.110.976,77 euros sobre las anteriores bases imponibles no resultarían deducibles por tratarse de cuotas improcedentemente repercutidas por el vendedor tal y como señala el Acta de Disconformidad número ... incoada por la Inspección de los Tributos con fecha 23 de julio de 2008.El anterior escrito es remitido el 9 de enero de 2009 por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de ... a la URGGE de la Delegación Especial de la AEAT de ... Se adjunta informe de expediente de ...Ver el contenido completo de este documento
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