Dictamen de Consejo de Estado nº 322/2005 de 10 de Marzo de 2005

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Resumen


Expediente relativo al recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2004, 22 diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio del patrimonio cultural de Castilla y León.

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Extracto


Dictamen de Consejo de Estado nº 322/2005 de 10 de Marzo de 2005

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2005, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 15 de febrero de 2005, con registro de entrada el día 21 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

De antecedentes resulta:

Primero.- En el Boletín Oficial de Castilla y León, Suplemento nº 3 al Nº 246, de 23 de diciembre de 2004, fue publicada la Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Consta de una exposición de motivos, un artículo único y una disposición final.

La exposición de motivos comienza proclamando que la Constitución española encomienda a todos los poderes públicos las funciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. A continuación afirma que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 32.1.12ª de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

Tras recordar que la realización de esos principios rectores de actuación y competencias, en lo concerniente al patrimonio do...

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