Resolución nº 00/2756/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

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Resumen


La interesada, viuda de Peón Caminero solicita pensión con arreglo a los Reglamentos de 23 de julio de 1943 y 13 de julio de 1961. Los Camineros del Estado no causaban pensión de viudedad sino mesadas de supervivencia con arreglo a lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Clases Pasivas de 1926, mesadas que suprimió la Ley 129/1962, con efectos de 1 de enero de 1963, pese a lo cual el Tribunal Económico-Administrativo Central sentó el criterio de que los familiares de los Camineros ingresados con anterioridad a su publicación mantenían su derecho a las citadas mesadas. Así pues ingresado el causante en dicho Cuerpo en 1972, conforme se acredita con la documentación obrante en el expediente, su viuda no tiene derecho a la pensión de viudedad por no estar contemplada tal prestación, ni a las mesadas por haber sido suprimidas.

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Extracto


Resolución nº 00/2756/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 5 de junio de 2007, por el que se le deniegan las mesadas de supervivencia.

ANTECEDENTESDEHECH...

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