Resolución nº 00/2708/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Julio de 2004
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Resumen
El derecho a la pensión de orfandad nace con el fallecimiento del causante y si bien en dicha fecha el reclamante no tenía aptitud legal para poder ejercitarlo por ser varón mayor de 23 años, con la publicación de la Ley 30/1984, que estableció la igualdad jurídica de ambos sexos, la adquirió, y, a partir de la citada fecha pudo solicitar la pensión, con independencia de que por mediar una incompatibilidad con trabajo activo, no pudiese percibirla. Por ello, instada la pensión en enero de 2003, habían transcurrido mas de cinco años desde que pudo ejercitar el derecho, resultando de aplicación el artículo 17.3 del Decreto 1120/66, por lo que los efectos económicos señalados por el Centro Gestor a partir del primer día del mes siguiente al de su petición son correctos.
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Extracto
Resolución nº 00/2708/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Julio de 2004
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 15 de julio de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. A, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 12 de marzo de 2003, sobre señalamiento de pensión de orfandad. ANTECEDENTES DE HEC...Ver el contenido completo de este documento
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