Resolución nº 00/1799/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Abril de 2008

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Resumen


La naturaleza tributaria de la tasa suplementaria de la leche implica la sujeción a la normativa tributaria en lo no previsto en la Ley 50/1998, pero no se aplica la deducción del 25% de la sanción prevista en el artículo 188 de la LGT (Ley 58/2003). La Ley 50/1998 ha tipificado la infracción (artículo 97 en su redacción original) y determinado el importe de la sanción (artículo 98 en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley 62/2003), sin que en el régimen de la tasa suplementaria la normativa comunitaria o la española prevean reducción alguna en las sanciones.

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Extracto


Resolución nº 00/1799/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Abril de 2008

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (02/04/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central interpuesta por D. ... en nombre y representación de X, S.L. con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 2 de abril de 2007, parcialmente estimatorio de recurso de reposición promovido contra el de 9 de enero anterior que impuso a la entidad sendas sanciones pecuniarias por no practicar retenciones a cuenta de la tasa adeudada sobre el precio de la leche adquirida en el periodo 2002/2003 de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos y por haber presentado la decl...

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