Resolución nº 00/910/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Octubre de 2001

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Resumen


De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del Texto Refundido de 1987 y 5.1 del Real Decreto 691/1991, de computarse las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en la pensión de Clases Pasivas, ésta devendría incompatible con la reconocida por el citado Régimen, por tratarse de un periodo simultáneo.

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Extracto


Resolución nº 00/910/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Octubre de 2001

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. , funcionario de , fue jubilado por incapacidad permanente por resolución de de septiembre de 2000 y el órgano competente certificó la prestación de un total de 33 años, 5 meses y 13 días de servicios,...

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