Resolución nº 00/2146/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Octubre de 2004
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Resumen
No procede la devolución de ingresos indebidos solicitada por la reclamante, en cuanto que no resulta aplicable a la Mutualidad durante el régimen transitorio previsto en la Ley 39/1988 y la Orden de 27 de Julio de 1989, la tributación a tipo cero que corresponde con carácter definitivo a los Planes y Fondos de Pensiones.
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Extracto
Resolución nº 00/2146/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Octubre de 2004
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 29 de octubre de 2004 en la reclamación económico-administrativa que en segunda instancia pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la Entidad "PLAN DE PENSIONES EMPLEO X, S. A. (PPEX, S. A.)", N.I.F. ..., y en su nombre y representación Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 12 de septiembre de 2000, recaída en reclamaciones nº ... y acumulada ..., contra denegación presunta de la solicitud de rectificación de Declaración-liquidación y devolución de ingresos indebidos, por parte de la Administración Tributaria de ... de la Delegación Especial de ..., relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, por importe de 245.080.211 pts (1.472.961,73 ?) y contra Acuerdo de 9 de junio de 1998, de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de ..., desestimatorio de la referida solicitud, por el mismo ejercicio y cuantía. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En 1 de julio de 1997, se dirige por parte de PPEX, S. A. a la Administración de ... un escrito en el que solicitaba la rectificación de la Declaración-Liquidación, presentada por la MUTUALIDAD X (en adelante MUX), el día 3 de julio de 1992, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1991 y la devolución de 245.080.211 ptas (1.472.961,73 ?) correspondientes a las retenciones por Rendimientos del Capital Mobiliario. En dicho escrito hace constar, en síntesis: 1) Al formular la Declaración, MUX incurrió en un error de derecho, al asumir la condición de Entidad parcialmente exenta del artículo 5.2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y disposiciones que la desarrollan. MUX a causa del complejo proceso de transformación que acababa de iniciar no estaba en condiciones de reflejar en aquélla el camb...Ver el contenido completo de este documento
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