Resolución nº 00/6276/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Septiembre de 2004

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Resumen


Al practicarse una nueva liquidación en ejecución de lo resuelto en un recurso o reclamación estimados, no procede liquidar intereses suspensivos pero sí de demora (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1997).

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Extracto


Resolución nº 00/6276/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Septiembre de 2004

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 17 de septiembre de 2004, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesta porD. ..., en nombre y representación de X, con domicilio en ..., contr...

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