AJI nº 7, 30 de Noviembre de 2005, de Alcalá de Henares

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
Número de Recurso45/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 7

ALCALÁ DE HENARES

Teléfono: 918296601 Fax: 918800115

CARMEN DESCALZO, 18

Número de Identificación Único: 29005 2 0824311 /2005

PERJUDICADA.- Yolanda

PROCURADOR.- BELÉN ARCE CANTANO

ABOGADO.- CARLOS LIZANA DE SANTIAGO

IMPUTADO.- Victor Manuel

ABOGADO.- BLAS GALINDO DE LA CALLE

DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RÁPIDO 45 /2005

AUTO

En ALCALÁ DE HENARES a treinta de noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que ante este juzgado se sigue juicio rápido por delito Núm. 45/05 dimanante de atestado 27348 de la Comisaria de policía de Alcalá de Henares, donde figura como perjudicada Yolanda y como imputado Victor Manuel. Que con fecha 2 de noviembre de 2005 por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se formuló acusación contra el imputado, por el delito de maltrato del art. 153 del C. penal ; que el imputado mostró conformidad con la acusación formulada; que al estar la causa pendiente de sentencia, tras ello en el juicio rápido se proveyó en el sentido de oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término de 10 días para que alegaren lo conveniente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 153. 2º, por error no se transcribió 1º, del C, Penal por ser contrario a los valores superiores de justicia e igualdad del art. 1 de la Constitución Española, al principio de dignidad de la persona, contemplado en su artículo 10 y al derecho de igualdad, previsto en el art. 14 de la Constitución Española, y por razón de preverse un trato desigual en el art. 153.2 del C. penal, por error involuntario no se transcribió 1°, una pena diferente con ocasión, bien del sexo o bien de la circunstancia social de género del sujeto activo del delito. Por el Ministerio Público se hicieron las alegaciones que tuvo por conveniente en su escrito de fecha 4 de noviembre de 2005 y recibido el 14 de noviembre de 2005 y en el sentido de manifestar su oposición al no existir contradicción entre el art. 153 del Código penal y el ordenamiento Constitucional. Por la acusación particular y el imputado, nada alegaron al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La denominada Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de Protección integral contra la violencia de género, aprobada por unanimidad de las Cortes Generales y de la que no existe ejemplo comparativo en la cultura jurídica Occidental, en cuanto artefacto cultural presenta una génesis o arqueología ideológica.

Su origen ha de encontrarse en el movimiento plural de la reivindicación de los derechos, dignidad y autonomía de la mujer que denuncia la secular dominación y discriminación de la persona de la mujer. De tal movimiento, para el cual se usa el término feminismo, no es el momento de descripción de las diferentes formas adoptadas ni de la historia de su evolución; es una empresa que sobrepasa el marco de la presente cuestión. Baste decir, que frente al feminismo de la igualdad surgió el de la diferencia o esencialista. Mientras el primero se construye bajo la identidad de las mujeres como seres humanos cuyo adversario es el estado patriarcal y/o capitalismo patriarcal, el feminismo esencialista o de la diferencia lo hace bajo la identidad del ser mujer y cuyo adversario es el modo masculino de ser.

Para este último feminismo de manera paralela a una ética de ciases existiría una ética de género. Pues bien, al igual que en una ética de clases, la ética de género subordina los criterios de la moralidad a los intereses políticos, económicos y sociales de un grupo social. En general tal ética establece sus criterios morales de forma absoluta y no atribuye el mismo valor moral ni la misma competencia de actuación a las personas de las demás clases o género, lo que apunta a la discriminación y fuente de una doble moral. Como bien es sabido ha sido en la tipología del feminismo de la diferencia conde se ha venido a acuñar el término violencia de género y que quizás tenga su formulación mas relevante en la concepción constructivista desde la perspectiva de género posición que cuestiona la construcción social de roles e identidades, revisando el universo simbólico a partir del cual se socializan e integran subjetividades y cuerpos en el entramado ideológico e identitario de todo sistema de dominio y control.

En tal moral y transponiendo en lo pertinente las propuestas de Garlan, cuando analiza la obra de Resche y Kircheines, resulta; 1) Que el castigo debe considerarse como un fenómeno histórico, especifico que solo aparece en formas particulares concretas, 2) Que el castigo no es una simple consecuencia del crimen, el castigo debe entenderse como un fenómeno social, liberado tanto de su concepto jurídico cono de sus fines sociales; 3) las instituciones pedales deben verse en su interrelación con otras instituciones y con otros aspecto no penales de la política social, 4) El castigo debe verse no como una respuesta social a la criminalidad de los individuos, sino sobre todo como un mecanismo con hondas implicaciones en la lucha de género y 5) La función real del castigo no es beneficiar a toda la sociedad, sino apoyar el interés de un género en contra del otro.

A diferencia de tal ética, una ética universal otorga a todos los seres humanos una igual aspiración a la felicidad, una misma pretensión de realización de sus necesidades humanas y una igual valoración moral. Para una ética universal, la valides de las normas morales depende no del valor posicional histórico de las metas políticas y sociales de grupos individuales, partidos o género; sino de la fundamentalidad racional con respecto a los fines generales de la humanidad cuyo significado, entre otros, es el de género humano, es decir el conjunto pasado, presente y por venir de los seres humanos, y lo que estos tienen en común. Hitos de esta ética universal son la declaración universal de los derechos humanos de 10 de diciembre de 1948 en cuyo preámbulo se puede leer: "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana... considerando que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres..., y en su artículo 1 afirma que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. En el mismo sentido tanto el pacto internacional de derechos civiles y políticos como en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (ambos de 1356) recogen en el primer párrafo de su preámbulo, prácticamente en sus mismos términos, el contenido transcrito del preámbulo de la declaración de 1948, añadiendo en...

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