SJP nº 8 272/2005, 29 de Julio de 2005, de Sevilla

PonenteMARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
Número de Recurso105/2005

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO OCHO DE

SEVILLA

Causa Penal Núm. 105/05-R

SENTENCIA 272/05

En la ciudad de Sevilla a 29 de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dª. MARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO, Magistrada titular del Juzgado de lo Penal Número OCHO de los de esta Capital, ha visto, en juicio oral y público, los autos del procedimiento antes referenciado, dimanante de Procedimiento Abreviado Número 109/04, seguido por el Juzgado de Instrucción Número 15 de Sevilla, por delito de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, denuncia falsa, simulación de delito y encubrimiento.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal.

- La Acusación Particular Alicia la cual ha estado representada por la Procuradora Sra. Pilar Durán Ferreira y defendida por el Letrado Sr. José Manuel Rosendo Sánchez.

- La Acusación Particular Simón y Marí Trini, los cuales han estado representados por la Procuradora Sra. Dolores Arrones Castillo y defendidos por el Letrado Sr. José Mª Garzón Flores.

- El acusado Donato, con DNI. Núm. NUM000, hijo de Juan y de Rosario, nacido en Sevilla, el día 15/8/82, vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia declarada, en libertad provisional con fianza, el cual ha estado representado por el/a Procurador/a Sr/a. Pilar Cabello Sánchez y defendido por el/a Letrado/a Sr/a. Benito Saldaña Barragán.

- El acusado Jose Francisco, con DNI. Núm. NUM001, hijo de Nicolás y de María, nacido en Sevilla, el día 26/7/78, vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Pilar Cabello Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Enrique Alvarez Gil.

- El acusado Isidro, con DNI. Núm. NUM002, hijo de Manuel y de Dolores, nacido en Almonte/Huelva el día 8/3/68, vecino de Castilleja de la Cuesta/Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Pilar Cabello Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Verónica Núñez Aparicio.

- El acusado Eusebio, con DNI. Núm. NUM003, hijo de Luis y de María, nacido en Madrid el día 18/8/69, vecino de San Pedro de Alcántara/Málaga, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Mauricio Gordillo Alcalá y defendido por el Letrado Sr. Francisco M. Baena Bocanegra.

- El acusado Pedro Enrique, con DNI. Núm. NUM004, hijo de Bernardino y Antonia, nacido en Badajoz el día 6/5/56, vecino de Málaga, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Rocío López Fe Moreno y defendido por la Letrada Sra. Mª del Carmen Iglesias Alvera.

- El acusado Jose María, con DNI. Núm. NUM005, hijo de Antonio y de Africa, nacido en Ceuta el día 26/8/59, vecino de Fuengirola/Málaga, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Rocío López Fe Moreno y defendido por la Letrada Sra. Mª del Carmen Iglesias Alvera.

- El responsable civil directo CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 4, 5, 6, 7 y 12 de julio de 2005 conforme estaba señalado por auto de fecha 6 de abril de 2005 dictado por este Juzgado, practicándose las pruebas propuestas y no renunciadas y documental reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito A) de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal en concurso normativo, art. 383, con un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 del Código Penal, B) un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 3 del Código Penal, C) un delito de encubrimiento del art. 451.2º y del Código Penal, y D) un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal, estimando autores a: - del delito A) a Donato, - delito B) a Donato y a Jose Francisco, - delito C) a Isidro, Eusebio, Pedro Enrique y Jose María, - delito D) estimando autores por inducción a Donato, Isidro, Eusebio, Pedro Enrique y Jose María, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidiendo que se les impusieran penas de: por el delito A) 2 años y 8 meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 5 años; por el delito B) art. 195.3 del Código Penal solicita 1 año y 5 meses de prisión y multa de 22 meses con cuota diaria de 40 euros con aplicación del art. 53.1 del Código Penal para Donato, y para Jose Francisco, art. 195.1 del Código Penal multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros y aplicación del art. 53.1 del Código Penal ; por el delito C) 1 año y 10 meses de prisión; por el delito D) a cada acusado multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago o de insolvencia.

Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Interesando asimismo que el acusado Donato, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, indemnice a la Sra. Alicia en 99.305,8 euros por el fallecimiento, y a Simón y Marí Trini, padres del fallecido, a cada uno en 8.275,3 euros. Por el delito de omisión del deber de socorro, por daños morales, que el acusado Donato indemnice a cada uno de los perjudicados anteriores con 6.000 euros.

Mas interés legal.

Por la Acusación Particular, Alicia, se formularon conclusiones definitivas considerando los hechos constitutivos de los siguientes delitos: - por parte de Donato un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 del mismo cuerpo legal, siendo de aplicación al concurso de delitos el art. 383 del referido texto legal no considerando de aplicación el art. 66 del Código Penal ; un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 in fine del Código Penal ; un delito de denuncia falsa del art. 456.1 del Código Penal ; un delito de inducción a la simulación de delito del art. 457 en relación con el art. 28 del Código Penal ; - por parte de Jose Francisco un delito de omisión del deber de socorro; - por parte de Eusebio, Isidro, Pedro Enrique y Jose María un delito de encubrimiento del art 451 del Código Penal, de un delito de inducción a la simulación de delito del art. 457 en relación con el art. 28 del mismo texto legal, considerando autores los diferentes acusados relacionados anteriormente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se impusieran a los acusados las siguientes penas: - a Donato la pena de 4 años de prisión y privación o prohibición de obtener el permiso de conducción por 6 años por el homicidio por imprudencia, 2 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 300 euros/día por la denuncia falsa, 2 años de prisión y multa de 24 meses a 300 euros/día, y multa de 12 meses a 300 euros/día por el delito de inducción a la simulación de delito, - a Jose Francisco pena de 2 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 300 euros/día, - a Isidro, Eusebio, Pedro Enrique y Jose María pena de 3 años de prisión para cada uno de ellos por el delito de encubrimiento y pena de multa de 12 meses a razón de 300 euros/día para cada uno de ellos por el delito de inducción a la simulación de delito. Solicita asimismo que el acusado Donato indemnice a Alicia con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros en las siguientes cantidades: por muerte según baremo 93.166,95 euros mas el 10 % del factor de corrección; por la patología psicológica 29.387,97 euros; por el lucro cesante 89.145 euros; y por el daño moral 60.000 euros. Interesando asimismo se impongan las costas a todos los acusados incluídas las de la Acusación Particular.

La Acusación Particular, Simón y Marí Trini, se adhiere a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, con la salvedad de que retira respecto de Jose Francisco la acusación por el delito de omisión del deber de socorro y respecto de Donato la acusación por denuncia falsa.

TERCERO

La defensa de Donato formuló conclusiones definitivas apreciando en los hechos una falta del art. 621.2º y del Código penal, estimando autor al acusado Donato, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6ª en relación con la 21.5ª del Código Penal, solicitando se proceda condenar al acusado en los términos que el Juzgado disponga a las penas señaladas en los arts. 621.2º y 4º, y que el acusado indemnice a Dª Alicia en la cantidad de 99.305,80 euros y a D. Simón y a Dª Marí Trini en la cantidad de 8.275,30 euros a cada uno, interesando que de dichas cantidades responda el Consorcio de Compensación de Seguros.

Las defensas de Isidro, Jose Francisco, Pedro Enrique, Jose María y Eusebio formularon conclusiones definitivas solicitando el dictado de sentencia absolutoria.

El Abogado del Estado eleva a conclusiones definitivas considerando que estando en vigor la póliza del vehículo....-WCB en la fecha del accidente en la Cía. de Seguros FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debe ser esta ENTIDAD aseguradora la que responda de los daños reclamados, cuestión esta planteada con carácter previo y resulta, como consta en acta, en sentido desestimatorio.

PRIMERO

Los acusados con Donato, Jose Francisco, Isidro, Pedro Enrique, Jose María y Eusebio, todos mayores de edad y sin...

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