Resolución nº 00/734/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Mayo de 2006

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Resumen


El procedimiento sancionador se inicia mediante acuerdo del órgano competente, según el artículo 29.1 del Real Decreto 1930/1998, por lo que es la fecha del acuerdo y no la fecha de notificación al interesado, la que debe tenerse en cuenta a efectos del plazo de tres meses previsto en el artículo 81.6 de la LGT (Ley 230/1963 redacción Ley 53/2002) para iniciar el procedimiento sancionador. El Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario (aprobado por el Real Decreto 2063/2004) modifica esta regulación en su artículo 22.1 y para los procedimientos sancionadores a los que sea de aplicación el mismo el inicio se produce con la notificación del acuerdo de inicio.

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Extracto


Resolución nº 00/734/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Mayo de 2006

En la Villa de Madrid, a 18 de mayo de 2006 vista la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por la entidad X, S. A. (sucesora de Y, S. A.), y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de imposición de sanciones de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 27 de diciembre de 2004, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996/97 y 1997/98, y cuantía, 59.187,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2003 los servicios de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron a la hoy reclamante, como sucesora universal de los derechos y obl...

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