Resolución nº 00/3461/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Noviembre de 2000

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


La exención a la que se refiere la Orden de 29 de febrero de 1988, aunque tiene un cierto carácter sujetivo por cuanto está dirigida a las entregas de bienes inmuebles hechas a la Iglesia, exige para ser tenida en cuenta que se trate de verdaderas entregas, calificadas como tales por la normativa del IVA. Esa normativa exige, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/95, en cuanto a las ejecuciones de obras dos requisitos: Que la aportación de materiales exceda del 20% de la base imponible y que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Resolución nº 00/3461/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Noviembre de 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El recurso ha sido promovido en tiempo y forma por persona legitimada para ello y este Tribunal Central es competente para conocerlo en función de sus circunstancias, de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo. La cuestión a dilucidar en este expediente es la aplicación de la exención establecida en el artículo...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía