Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1364/2008 de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaEconomía y Hacienda
Número de Resolución1364/2008
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 30 de julio de 2008 (con registro de entrada el mismo día), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y otras normas tributarias.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de real decreto sometido a consulta consta de preámbulo, cuatro artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria única, nueve disposiciones finales y un anexo.

El objeto principal del proyecto -al decir del preámbulo y como se deduce de su título- es doble: el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal; y la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. Junto a las dos anteriores, hay una tercera materia que puede también considerarse, por su extensión e importancia, objeto destacado de la regulación: la aprobación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. Finalmente, se modifican y establecen algunas otras normas tributarias.

Por el orden en que aparecen en el articulado del proyecto, y de forma breve, pasan a describirse las líneas principales del real decreto en cada una de las mencionadas materias.

  1. Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

    El artículo 1 del proyecto aprueba este reglamento, que figura como anexo del real decreto.

    Se refiere esta regulación a los convenios para evitar la doble imposición directa (renta y patrimonio) suscritos por España con otros Estados. Dentro de dichos convenios, se incluye como modo de solución de conflictos el de los llamados procedimientos amistosos. En nuestro Derecho interno, la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en su redacción por Ley 36/2006) contiene algunos aspectos sustantivos de estos acuerdos y remite al desarrollo reglamentario "el procedimiento para la resolución de estos procedimientos amistosos, así como para la aplicación del acuerdo resultante" (apartado 3).

    El desarrollo reglamentario proyectado se divide en cuatro títulos. El Título I comprende algunas disposiciones comunes, que delimitan el ámbito de aplicación, señalan la autoridad competente y establecen algunos deberes del obligado tributario (es relevante señalar -como idea reiterada por la memoria justificativa- que el obligado tributario, que entienda haber sido objeto de una doble imposición, está legitimado para iniciar el procedimiento, pero no es parte en éste, que se desarrolla y resuelve entre las autoridades competentes de los respectivos Estados).

    Por lo demás, la división fundamental es la que se refleja en los títulos II y III, respectivamente: procedimientos amistosos en los Convenios firmados por España para evitar la doble imposición (la regulación de estos procedimientos sigue fundamentalmente el artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OCDE]) y, por otra parte, los procedimientos amistosos que sigan las reglas previstas en el Convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de las empresas asociadas.

    Finalmente, el Título IV establece el régimen para suspender el ingreso de la deuda cuando se haya solicitado un procedimiento amistoso.

  2. Desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal

    El desarrollo de lo dispuesto en diversos preceptos de la Ley 36/2006 se lleva a cabo en varios lugares del proyecto: ante todo, los artículos 2, 3 y 4 constituyen desarrollos sustantivos de dicha ley; además, ciertas modificaciones de normas tributarias (disposiciones finales tercera a séptima del proyecto) responden también a novedades introducidas por la Ley 36/2006.

    Así, los artículos 2 y 3 precisan qué se ha de entender por "impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" y por "limitaciones en el intercambio de información tributaria", a determinados efectos de la disposición adicional primera de la citada Ley 36/2006. Por su parte, el artículo 4 -que trata sobre obligaciones informativas de las compañías suministradoras de energía eléctrica- está en relación con la obligación de comunicar ciertos datos sobre inmuebles a dichas compañías, establecida por el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), en su redacción por Ley 36/2006: la memoria jurídica hace explícito el sentido de evitación del fraude fiscal que tiene esta norma, al decir que trata de prevenir el fraude en el sector inmobiliario, pretendiendo detectar posibles arrendamientos no declarados por los propietarios de los inmuebles.

    También obedecen a modificaciones derivadas de lo dispuesto en la Ley 36/2006, como se ha dicho, las normas contenidas en las disposiciones finales tercera a séptima del proyecto de real decreto, a saber:

    - Modificación del Reglamento de la organización y régimen del notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. Explica la memoria justificativa que, en el contexto de prevención del fraude inmobiliario, la Ley 36/2006 modificó determinados artículos de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, estableciendo la obligatoriedad de consignación del número de identificación fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. Con el fin de lograr una adecuada coordinación normativa, se introducen algunas modificaciones en el citado Reglamento de la organización y régimen del notariado.

    - Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. La Ley 36/2006 dio nueva redacción al artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y eliminó el trámite de audiencia del interesado previsto en dicho precepto de forma previa a la remisión del expediente al Ministerio Fiscal por posible delito contra la Hacienda Pública. En tal sentido, se modifica ahora la redacción del artículo 32 del Reglamento general del régimen sancionador tributario.

    - Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Dos de las variaciones que se llevan a cabo en el articulado de este reglamento (las de los artículos 93 y 103) derivan directamente de una novedad introducida por la Ley 36/2006 en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, la del llamado ajuste secundario (calificación de la renta que se pone de manifiesto cuando existe una diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado), que tiene su reflejo en el cálculo de la base de retención o de ingreso a cuenta de rendimientos del capital mobiliario en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Otras dos modificaciones de este reglamento (artículo 9.A.3 y disposición adicional séptima) responden a distintas finalidades.

    - Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. También en este caso la norma que se introduce en el reglamento del impuesto (nuevo apartado 5 del artículo 13) se refiere al cálculo de la base de retenciones o ingresos a cuenta de rendimientos de capital mobiliario, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se origine como consecuencia del mencionado ajuste secundario.

    - Modificación del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Se da nueva redacción al artículo 147 de este reglamento, ampliando los supuestos que facultan a la Administración para revocar el número de identificación fiscal.

  3. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio

    La extensa reforma que se lleva a cabo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se contiene en la disposición final primera del proyecto, que consta de veintitrés apartados. Han de tenerse en cuenta, además, otras prescripciones sobre derecho transitorio, derogación y entrada en vigor de artículos de dicho reglamento (recogidas, respectivamente, en las disposiciones transitorias primera y segunda; disposición derogatoria y disposición final novena, apartado 2, del proyecto de real decreto).

    Entre las modificaciones que se proyectan, destaca la modificación de los capítulos V y VI del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 36/2006, que dio nueva redacción al artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en lo relativo a operaciones vinculadas. El Capítulo V (que se divide en seis secciones y da lugar a los nuevos artículos 16 a 21 ter del reglamento) se refiere a la determinación del valor normal de mercado de estas operaciones y a las obligaciones de documentación, tanto del obligado tributario como del grupo a que éste pertenezca; la última sección se dedica a las obligaciones de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR