Resolución nº 00/2429/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 14 de Junio de 2006

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Resumen


No procede anular el valor catastral asignado por la Gerencia Regional a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una finca de la entidad porque no existían en el expediente de gestión, que se ha puesto de manifiesto a la interesada, los estudios técnicos a que se refiere la Regla Ocho de la Orden Ministerial de 3 de julio de 1986, pues dichos documentos no han sido concretamente impugnados por entidad reclamante dado que lo que se impugna es el valor catastral, sin que exista obligación alguna de poner de manifiesto todos los actos administrativos anteriores al que se impugna. No procede la pretensión de que para determinar el valor del suelo se aplique el coeficiente H de inedificabilidad temporal, ya que sólo es aplicable para los terrenos sin edificar. No procede la aplicación del coeficiente J de antigüedad de las construcciones, dado que no se han aportado los certificados fin de obra visados, que serían los documentos justificativos de la terminación de las construcciones. Tampoco es aplicable el coeficiente K por uso industrial, ya que tiene efectos a partir del tercer año de la construción y aún no transcurrido dicho plazo.

Cuando el órgano administrativo que dictó el acto, con ocasión de la interposición de la reclamación económico-administrativa según el artículo 235.3 de la LGT (Ley 58/2003) y 52 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) anule el acto y dicte otro nuevo en sustitución del anterior, se proseguirá la tramitación de la reclamación, salvo que el interesado desista de forma expresa y la cuantía de la reclamación será la fijada por el acto anulado.

Cuando el órgano administrativo que dictó el acto, con ocasión de la interposición de la reclamación económico-administrativa según el artículo 235.3 de la LGT (Ley 58/2003) y 52 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) anule el acto y dicte otro nuevo en sustitución del anterior, se proseguirá la tramitación de la reclamación, salvo que el interesado desista de forma expresa y la cuantía de la reclamación será la fijada por el acto anulado.

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Extracto


Resolución nº 00/2429/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 14 de Junio de 2006

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2006 en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, que pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por Don ..., en nombre y representación de la Sociedad ..., S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra valor catastral para 2004 de 1.685.945,69 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 20 de octubre de 2004, la Gerencia Regional del Catastro de ... notificó a la Sociedad interesada los acuerdos de alteración catastral de 23 de febrero de 2004 por los que se...

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