Resolución nº 00/2476/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Febrero de 2000
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Resumen
La derivación de responsabilidad y las actuaciones seguidas contra el responsable no son un procedimiento independiente del ejecutivo seguido contra el obligado principal, sino que constituyen una a modo de pieza separada de éste, por lo que se enmarcan en el Anexo 3 del Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, no teniendo plazo prefijado para su terminación y no siendo aplicable el de tres meses del artículo 42 de la Ley 30/1992 y, por lo mismo, es improcedente la declaración de caducidad del procedimiento con fundamento en esta Ley.
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Extracto
Resolución nº 00/2476/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Febrero de 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO.- La única cuestión a resolver es la adecuación o no a derecho del acuerdo de caducidad del expediente de derivación de responsabilidad, declarada por el T.E.A.R. de ya que éste entendió procedente en cuanto al fondo la derivación de responsabilidad y correctas las liquidaciones y el fallo no fue recurrido por el declarado ...
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