Resolución nº 00/2925/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Enero de 2008
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Resumen
En aplicación del artículo 212.3 de la LGT (Ley 58/2003), no son exigibles intereses suspensivos sobre sanciones recurridas en vía administrativa, aunque el expediente sancionador se hubiere iniciado antes de la entrada en vigor de dicha LGT por establecerlo así expresamente la Disposición Transitoria 3ª apartados 1 y 2.d). Únicamente cuando la sanción haya adquirido firmeza en dicha vía administrativa, por no ser susceptible de ulterior recurso administrativo, se iniciará el periodo de devengo de intereses de demora sobre la sanción firme en el momento en que concluya el plazo de pago voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa. Si concluida la vía administrativa, la sanción se recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa solicitándose ante ésta la suspensión de su ejecución, se abrirá el periodo de devengo de intereses de demora sobre la sanción cuando el órgano jurisdiccional decrete la suspensión de la ejecución de la misma en la correspondiente pieza separada.
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Extracto
Resolución nº 00/2925/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Enero de 2008
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (31 de enero de 2008), se reúne este Tribunal Económico-Administrativo Central en Sala para fallar el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIóN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA contra la resolución estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 30 de abril de 2004, recaída en la reclamación ... interpuesta por ..., S.A. contra la liquidación deintereses de demora, por importe de 734,4 €, por el tiempo que estuvo suspendida la sanción impuesta por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Con fecha 30-9-03 el TEAR de ... desestimó la reclamación nº ... interpuesta por ..., S.A. contra la sanción por infracción tributaria grave impuesta en relación con el citado impuesto,ejercicio 1997, por el Inspector Regional de ... En ejecución de dicho fallo desestimatorio, el Inspector Regional Adjunto de ... practicó el 3-3-04 liquidación de intereses de demora por el tiempo que estuvo suspendida la sanción impugnada, intereses que ascendieron a 734,4 €.SEGUNDO: Contra dicha liquidación ..., S.A. interpusola reclamación económico-administrativa nº ... ante el TEAR de ..., quien en resolución de 30-9-03 la estimó basándose en la sentencia de...Ver el contenido completo de este documento
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