Resolución nº 00/4259/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Mayo de 2001

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Abogados Fiscal

Resumen


En los ingresos extemporáneos, para excluir las sancio-nes y que sean aplicables exclusivamente los recargos del artículo 61.3 de la LGT, es necesario que se presente la declaración-liquidación o autoliquidación omitida o bien una declaración complementaria que rectifique la anterior formulada en plazo. Es decir, la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo exige necesa-riamente la presentación de una declaración veraz, en la que se pongan en relación las cuotas ingresadas extem-poráneamente con los períodos a que corresponden.

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Extracto


Resolución nº 00/4259/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Mayo de 2001

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 15 de octubre de 1997, por los servicios de Inspección de la Dependencia de Inspección de la Delegación de fue incoada al sujeto pasivo acta de disconformidad nº por el concepto y período referidos anteriormente por un importe total de 9.754.694 pesetas (58.626,89 ?), que incluyen 754 pesetas (-4,53 ?)de cuota, 755.638 pesetas (4.541,48 ?) de intereses de demora y 8.999.810 pesetas (54.089,95 ?) de sanción. En el cuerpo de la misma, los actuarios hacían constar que el sujeto pasivo, cuya actividad fue la de Servicios de limpieza, había presentado declaraciones-liquidaciones dura...

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