Resolución nº 00/8025/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Febrero de 2002
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Resumen
La conducta consistente en el ingreso de tributos repercutidos fuera de los plazos reglamentarios, sin requerimiento previo, pero sin efectuar la correspondiente regularización por parte del sujeto pasivo, es constitutiva de infracción tributaria grave y sancionable conforme dispone el artículo 88.3 de la LGT.
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Extracto
Resolución nº 00/8025/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Febrero de 2002
RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 18 de noviembre de 1997 fue incoada a la entidad acta de disconformidad nº por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1996. Se propone una cuota de 71.761 pesetas (431,29 ), unos intereses de demora de 87.250 pesetas (524,38 ) y una sanción de 937.212 pesetas (5.632,76 ). En el cu...Ver el contenido completo de este documento
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