Resolución nº 00/381/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Febrero de 2007

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Resumen


No procede aplicar el tipo impositivo del 30% previsto para el régimen especial de las empresas de reducida dimensión, al no tratarse de una empresa, ya que no realiza ningún tipo de actividad económica. No se puede considerar que el beneficio extraordinario, los ingresos por arrendamientos y los ingresos financieros declarados por la entidad recurrente procedan de la realización de una actividad económica de naturaleza empresarial, por lo que no pueden acogerse a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Tampoco procede la rectificación de la autoliquidación pretendida por la entidad y la solicitud de confirmar la autoliquidación complementaria presentada, ya que no es aplicable el diferimiento previsto en el artículo 21 de la LIS (Ley 43/1995), ni el citado tipo impositivo del 30%.

No procede aplicar el tipo impositivo del 30% previsto para el régimen especial de las empresas de reducida dimensión, al no tratarse de una empresa, ya que no realiza ningún tipo de actividad económica. No se puede considerar que el beneficio extraordinario, los ingresos por arrendamientos y los ingresos financieros declarados por la entidad recurrente procedan de la realización de una actividad económica de naturaleza empresarial, por lo que no pueden acogerse a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Tampoco procede la rectificación de la autoliquidación pretendida por la entidad y la solicitud de confirmar la autoliquidación complementaria presentada, ya que no es aplicable el diferimiento previsto en el artículo 21 de la LIS (Ley 43/1995), ni el citado tipo impositivo del 30%.

No procede aplicar el tipo impositivo del 30% previsto para el régimen especial de las empresas de reducida dimensión, al no tratarse de una empresa, ya que no realiza ningún tipo de actividad económica.

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Extracto


Resolución nº 00/381/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Febrero de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 15 de febrero de 2007 en reclamaciones económico-administrativas que, en segunda instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovidas por la entidad ..., S.L. (N.I.F.: ...), y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 17 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación nº ... interpuesta en relación al Impuesto sobre Sociedades del periodo 2000, de cuantía 191.821,66 € y contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 17 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación nº ... interpuesta en relación a la solicitud de anulación de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del periodo 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 9 de mayo de 2003, la Inspección formalizó acta de disconformidad A02 nº ... correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del periodo 2000 a la entidad recurrente, en la cual se hacía constar, en síntesis: 1º) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 14/10/2002. 2º) La entidad recurrente presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo 2000 con el carácter de empresa de reducida dimensión y régimen especial para Canarias, practicando una reducción de 80.000.000 pesetas (480.809,68 €) en la base imponible en concepto de Reserva para Inversiones en Canarias, aplicando el tipo impositivo del 30%. 3º) La totalidad de los ingresos obtenidos por la entidad derivan del arrendamiento de inmuebles, de activos financieros y de la venta de inmovilizado. La totalidad de los beneficios obtenidos por la entidad proceden de la mera titularidad de activos que no están relacionados con el desarrollo de actividades económicas en Canarias y, por tanto, no procede la reducción de 80.000.000 pesetas (480.809,68 €) en la base imponible. 4º) No es correcto la aplicación del tipo impositivo del 30% previsto para la normativa especial para las empresas de reducida dimensión, ya que la entidad no realiza actividades empresariales ni profesionales. 5º) La entidad es una sociedad transparente de mera tenencia de bienes. 6º) La deuda a ingresar asciende a191.821,66 €, desglosado en una cuota de 172.790,98 € y en unos intereses de demora de 19.030,68 €. 7º) El acta tiene el carácter de previa. 8º) La conducta de la entidad no supone responsabilidad por infracción tributaria.

SEGUNDO.- Se acompaña al acta el preceptivo informe ampliatorio en el que se desarrolla de forma más minuciosa el contenido del acta de disconformidad, señalando dicho informe, entre otras circunstancias, que: El objeto social de la entidad es la construcción, adquisición, explotación y venta de terrenos e inmuebles. La única actividad desarrollada por la entidad en el año 2000 fue el arrendamiento de inmuebles tal y como ha manifestado el interesado en la Memoria que integra las Cuentas Anuales. El beneficio de 104.551.634 pesetas (628.367,98 €) declarad...

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