Resolución nº 00/2884/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Abril de 2011
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Resumen
IVA. Exenciones reconocidas a favor de los Cuarteles Generales de la OTAN en España. No procedencia de la devolución de cuotas soportadas en la adquisición de carburante por un militar español.
La devolución de cuotas de IVA soportado, derivada de las exenciones reconocidas a favor de los Cuarteles Generales de la OTAN en España no es procedente cuando el adquirente del carburante es un militar español para su vehículo privado, aún cuando esté destacado en un Cuartel General Internacional de la OTAN en España. La exclusión de la exención por el hecho de ser nacional del Estado Parte en el que se localiza el Cuartel General se contempla en el Canje de Cartas, que se remite al Acuerdo y al Reglamento. En el mismo sentido, pero con relación al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, RG 2786/2008 (18-11-2008). Referencias Normativas. Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA. Art. 2.2 Protocolo sobre el Estatuto Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte de 28/08/1952 OTAN. Art. 3.l .a) Acuerdo con la OTAN Condiciones aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional (28-02-2000). Art 14.2.g) RD 160/2008 Reglamento Exenciones fiscales relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte.Art. 6. 1.b) Canje de Notas España/OTAN sobre el Acuerdo Complementario entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte de 28-02-2000. 1.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/2884/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Abril de 2011
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (26/04/2011), en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestas por D. ..., NIF ... actuando en su propio nombre y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra los acuerdos de denegación dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (IVA Embajadas) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en los que se deniega la devolución del IVA soportado al amparo de las exenciones reconocidas a favor de la Organización del Tratado Atlántico Norte, de las Fuerzas de los Estados parte de dicho Tratado distintos de España, y de los Cuarteles Generales de dicha Organización establecidos en España, de 12 de marzo de 2009, en relación con el cuarto trimestre de 2008 por importe de 29,92 euros, y de 5 de mayo de 2009 en relación con el primer trimestre de 2009 por importe de 60,15 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: El reclamante , D. ..., presentó el 28 de enero de 2009, solicitud de reembolso de las cuotas del IVA soportadas por adquisición de carburantes y bienes y enseres del personal destinado en el Centro OTAN de Operaciones Aéreas Combinadas Nº 8 (CAOC 8), correspondiente al ...Ver el contenido completo de este documento
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