Resolución nº 00/129/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Octubre de 2005
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Resumen
Una escritura de redistribución hipotecaria no queda sujeta al concepto transmisiones onerosas, pero sí al de documentos notariales, al efectuarse en documento notarial que reúne los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD.
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Extracto
Resolución nº 00/129/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Octubre de 2005
En la Villa de Madrid, a 26 de octubre de 2005 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto la reclamación económico administrativa promovida por D. ..., en nombre y representación de X, S. A. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por cuantía de 62.915.378 pesetas (378.129,04 euros).
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 19 de septiembre de 2003 se autorizó por el notario D..., con el número ... de su protocolo, escritura pública de "Aclaración y ratificación de préstamo otorgada por Y, S. A. y la entidad mercantil X, S. A." en la que exponen que la mercantil X, S. A....Ver el contenido completo de este documento
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