Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1485/2004 de 24 de Junio de 2004

Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaTrabajo y Asuntos Sociales
Número de Resolución1485/2004
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2004, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V.E., sin fecha y con registro de entrada de 4 de junio, el Consejo de Estado ha examinado, con carácter urgente, el expediente relativo al anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre las mujeres.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Contenido del anteproyecto de Ley

El anteproyecto de Ley objeto del expediente que ahora se dictamina (en adelante, el "Anteproyecto") no lleva fecha y, después de un índice de su contenido, se inicia con una exposición de motivos, que se hace eco de la gravedad e intensidad que ha adquirido la violencia ejercida sobre las mujeres, que reputa expresión de la desigualdad existente y de la negación de los derechos que corresponden a las mujeres.

Tras recordar el derecho a la vida e integridad física y moral que proclama el artículo 15 de la Constitución, la exposición de motivos añade que la violencia sobre las mujeres engloba un conjunto de fenómenos que está recibiendo un rechazo colectivo y requiere una actuación "ad hoc" integral por parte de los poderes públicos.

Partiendo de tales premisas, y tras hacerse eco de las respuestas parciales que ha recibido hasta el momento en los ámbitos civiles, penales, sociales o educativos, la exposición de motivos recuerda los documentos internacionales que propugnan una reacción más global, que es la que el Anteproyecto trata de instrumentar.

Seguidamente, la exposición de motivos presenta el contenido del Anteproyecto, aludiendo a sus aspectos preventivos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, lo que desarrolla pormenorizadamente al exponer y dar cuenta de su sistemática y articulado.

La parte dispositiva del Anteproyecto está integrada por cincuenta artículos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.

El articulado responde a la siguiente distribución y sistemática de contenidos:

- Título Preliminar (artículos 1 y 2), sin rúbrica.

- Título I (artículos 3 a 11), rubricado "Medidas de sensibilización" y estructurado del siguiente modo:

- Artículo 3 - "Planes de sensibilización"

- Capítulo I, que, bajo la rúbrica "En el ámbito educativo", engloba los artículos 4 a 6.

- Capítulo II, rubricado "En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación" y comprensivo de los artículos 7 a 9.

- Capítulo III, titulado "En el ámbito sanitario" y que incluye los artículos 10 y 11.

- Título II (artículos 12 a 23), que lleva la rúbrica "Derechos de las mujeres víctimas de violencia" y se subdivide en los siguientes capítulos:

- Capítulo I, titulado "Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita" y comprensivo de los artículos 12 a 15.

- Capítulo II, que, bajo la rúbrica "Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social", reúne los artículos 16 a 18.

- Capítulo III, titulado "Derechos de las funcionarias públicas" y que está integrado por los artículos 19 a 21.

- Capítulo IV, que engloba los artículos 22 y 23 bajo el título "Derechos económicos".

- Título III, que lleva la rúbrica "Tutela institucional" y reúne los artículos 24 a 27.

- Título IV, que engloba los artículos 28 a 31 bajo la rúbrica "Tutela penal".

- Título V, comprensivo de los artículos 32 a 50 y rubricado "Tutela judicial", distribuyendo su contenido en los siguientes capítulos:

- Capítulo I, titulado "De los Juzgados de Violencia sobre las Mujeres" y que engloba los artículos 32 a 37.

- Capítulo II, integrado por el artículo 38 y rubricado "Normas procesales civiles".

- Capítulo III, titulado "Normas procesales penales" y formado por los artículos 39 y 40.

- Capítulo IV, que engloba los artículos 41 a 49 bajo el título "Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas".

- Capítulo V, integrado por el artículo 50 y encabezado por la rúbrica "Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer".

Por su parte, las ocho disposiciones adicionales abordan sucesivamente las siguientes materias:

- La pensión de viudedad - Los protocolos de actuación - La modificación del Reglamento Penitenciario - La evaluación de la aplicación de la Ley - Las referencias normativas - La habilitación normativa - La dotación del Fondo - Los convenios en materia de vivienda

Por lo que hace a las dos disposiciones transitorias, se ocupan de la aplicación de las medidas y del derecho transitorio, mientras que la disposición derogatoria alcanza, genéricamente, a cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el Anteproyecto.

Las doce primeras disposiciones finales modifican las siguientes regulaciones:

- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo - Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación - Ley Orgánica de Calidad de la Educación - Ley General de Publicidad - Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública - Ley Orgánica del Poder Judicial - Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal - Código Penal - Ley de Planta y Demarcación Judicial - Ley de Enjuiciamiento Criminal

Finalmente, las cuatro últimas disposiciones finales abordan las siguientes materias:

- Plazo de transposición de la Directiva 2002/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/797/CEE, del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo.

- Habilitación competencial, para la que se invoca el artículo 149, número 1, , 5ª a 8ª, 17ª, 18ª y 30ª, de la Constitución.

- Naturaleza de la proyectada Ley desde el punto de vista de destacar entre aquellas de sus previsiones que tendrán naturaleza orgánica y ordinaria, respectivamente.

En concreto, se atribuye carácter ordinario a sus Títulos Preliminar, I, II y III, artículos 28 y 31 del Título IV y 36, 37 y 38 del Título V, disposiciones adicionales primera a cuarta, sexta y séptima, disposición transitoria segunda y disposiciones finales cuarta a séptima, undécima, decimotercera y decimosexta.

- Entrada en vigor de la proyectada legislación - fijada a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado- y desarrollo reglamentario de la misma, para el que se estipula el mismo plazo, con expresa mención a la necesidad de modificar durante el mismo los Reales Decretos 738/1997 y 996/2003.

Segundo. Contenido del expediente inicialmente remitido a este Consejo

Además del Anteproyecto y la Orden comunicada de V.E., las actuaciones inicialmente remitidas a este Consejo incluyeron:

  1. Una diligencia de la Ministra Secretaria del Gobierno, de 4 de junio de 2004, que da cuenta de que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales elevó el Anteproyecto a la consideración del Consejo de Ministros con ocasión de su reunión del pasado día 4 de junio.

  2. El acuerdo del Consejo de Ministros, de esa misma fecha, por el que se acordó recabar el dictamen de este Alto Cuerpo Consultivo y fijar para su emisión un plazo de 10 días.

  3. La memoria justificativa del Anteproyecto, sin fecha ni indicación de su autor, que reitera los términos de su exposición de motivos, añade datos estadísticos sobre las acciones violentas que afectan a las mujeres, destaca los rasgos que las singularizan, postula la necesidad de una respuesta global a ese fenómeno y sintetiza los grupos de medidas que el Anteproyecto contiene.

  4. La memoria económica del Anteproyecto, también sin fecha ni indicación de su autor, que evalúa el coste de las novedades que se introducen, diferenciándolas en función de los Departamentos ministeriales y áreas a las que afectan y abordando por separado:

    - Áreas de Servicios Sociales y de Empleo y creación de órganos administrativos (Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre las Mujeres y Observatorio Nacional de la Violencia sobre las Mujeres) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    - Ampliación de objetivos educativos, del Consejo Escolar del Estado y de los Consejos Escolares de Centro y vigilancia de las Administraciones educativas sobre los contenidos de los libros de texto y otros materiales didácticos, para los que no se asignan nuevos costes por formar parte del funcionamiento de las Administraciones educativas.

    - Creación de los nuevos Juzgados de Violencia sobre las Mujeres, adaptación de los Juzgados para atender las nuevas actuaciones, extensión de la asistencia jurídica gratuita, creación del Fiscal delegado contra la Violencia sobre las Mujeres, nuevas unidades de valoración forense integral de la violencia y otros servicios del Ministerio de Justicia, cuya dotación se incluirá en sus previsiones presupuestarias para el ejercicio 2005.

    - Gastos de personal e inversiones reales en el Área de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y nuevas necesidades de personal en el Área de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

    Tercero. Actuaciones ulteriormente remitidas a este Consejo

    Con posterioridad a la Orden comunicada de V.E. a que se ha hecho inicialmente mención, la documentación del expediente ha sido completada en virtud de un oficio de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 8 de junio de 2004, de una Orden de V.E. y de un oficio del Director del Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno, ambos de 21 de junio de 2004, de un oficio del Fiscal General del Estado, de 22 de junio de 2004, y de un oficio del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, de 24 de junio de 2004, a los que se acompañaron:

  5. Un informe del Instituto de la Mujer, sin fecha, relativo al impacto de género del Anteproyecto.

    El informe empieza por hacerse eco de la...

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