Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2171/2002 de 12 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaAsuntos Exteriores
Número de Resolución2171/2002
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2002, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

De antecedentes resulta:

Primero.- El Acuerdo de referencia consta de un preámbulo, 109 artículos, y diez anexos.

En el preámbulo, las Partes consideran la importancia de los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre la Comunidad, los Estados miembros y Sudáfrica y de los valores comunes que comparten; expresan el deseo de fortalecer tales lazos y establecer unas relaciones estrechas y duraderas basadas en la reciprocidad, la colaboración y el desarrollo mutuo. Reconocen los hitos históricos del pueblo de Sudáfrica en la abolición del apartheid y en la edificación de un nuevo orden político basado en el Estado de Derecho, los derechos humanos y la democracia y el apoyo político y financiero de la Comunidad y los Estados miembros al proceso de cambio político y transición en Sudáfrica. Recuerdan el firme compromiso de las Partes con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y con los principios democráticos y derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el deseo de las partes de establecer la relación más estrecha posible entre Sudáfrica y los países del Convenio de Lomé.

También se hace referencia al Acuerdo de cooperación entre Sudáfrica y la Comunidad Europea firmado el 10 de octubre de 1994 y se tienen en cuenta los derechos y obligaciones de las Partes en su calidad de miembros de la Organización Mundial del Comercio. Las Partes confirman el apoyo y estimulo comunitarios y de los Estados miembros al proceso de liberalización comercial y de reestructuración económica en curso en Sudáfrica.

Finaliza subrayando la importancia que la Unión Europea y Sudáfrica conceden a la ejecución acertada del Programa de reconstrucción y desarrollo de Sudáfrica.

Los artículos se estructuran en ocho Títulos.

El Título I ("objetivos y principios generales") comprende los artículos 1 a 4. El artículo 1 enuncia los objetivos del Acuerdo (ofrecer un marco apropiado para el diálogo entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones en todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo; apoyar los esfuerzos realizados por Sudáfrica para consolidar las bases económicas y sociales de su proceso de transición; fomentar la cooperación y la integración económicas regionales entre los países del África Austral para contribuir a su desarrollo económico y social armonioso y sostenible; fomentar la expansión y liberalización recíproca del comercio mutuo de bienes, servicios y capitales; impulsar la gradual y armoniosa integración de Sudáfrica en la economía mundial y fomentar la cooperación entre la Comunidad y Sudáfrica dentro de los límites de sus competencias, en interés mutuo). Según el artículo 2, el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, tal y como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los principios del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de la Comunidad y de Sudáfrica y constituye un elemento esencial del Acuerdo, reiterando las Partes su adhesión a los principios de buen gobierno.

El artículo 4 prevé que se establecerá un dialogo político entre la Unión Europea y Sudáfrica, que contribuirá a la consolidación de su cooperación mutua y a la creación de vínculos duraderos de solidaridad y nuevas formas de cooperación, y precisa los objetivos de ese diálogo...

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