Resolución nº 00/5816/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 19 de Julio de 2002

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Resumen


El plazo de prescripción para imponer sanciones se interrumpe por las actuaciones de comprobación, sin que a ello se oponga lo dispuesto acerca de la separación de procedimientos en el artículo 34 de la Ley 1/1998 y como confirma la nueva redacción dada al artículo 66.1.a) de la LGT por la Ley 14/2000.

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Extracto


Resolución nº 00/5816/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 19 de Julio de 2002

RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO: En fecha 1 de julio de 1998 se incoaron dos actas a la reclamante, A01 y A02 (ésta, nº 70035360), por Impuesto sobre Sociedades y ejercicio 1991. De la segunda, acta de disconformidad, derivó un expediente sancionador (nº ...), iniciado el 14 de enero de 1999 por el actuario, previa autorización del Inspector Jefe Adjunto al Jefe O.N.I. el 13 de noviembre de 1998.

Dicho expediente se basaba en el hecho de que la U.T.E. se había deducido indebidamente 39.964.817 pesetas (240.193,39 €), cantidades satisfechas por ella en concepto de compensación por desplazamientos a trabajadores de sus sociedades miembros (Y y Z), sin q...

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