Resolución nº 00/2169/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Mayo de 2004

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Resumen


No resulta admisible la aplicación del haber regulador recogido en el artículo 34.tres.b) de la Ley 52/2002, de Presupuestos Generales para 2003 a los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de Justicia, pues el acceso a ese Cuerpo no fue en el curso natural de su carrera administrativa, sino por integración reglada en la Ley Orgánica 6/1985, por lo que no es de aplicación el párrafo segundo del artículo 30.2 del RDL 670/1987, sino el párrafo primero con arreglo al cual el haber regulador ha de ser el señalado para el grupo de clasificación asignado al Cuerpo.

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Extracto


Resolución nº 00/2169/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Mayo de 2004

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 13 de mayo de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central interpuesta por D.ª ..., con domicilio en ... contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 7 de mayo de 2003, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la de 20 de febrero de 2003, de señalamiento de pensión de jubilación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D.ª ..., funcionaria del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, es titular de pensión por jubilación voluntaria, señalada por resolución del Centro Gestor de ... de 2003, con efectos del día ... e importe inicial mensual de 1.251, 24 euros. Los servicios tenidos en cuenta son, por un lado, los acreditados en el modelo J por el órgano de jubilación, la Gerencia Territorial de Justicia de ...

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