Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelavega nº 3 por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada sobre varias fincas.

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Resumen


ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. CONCURSO DE LA SOCIEDAD EMBARGADA. Se debate en este recurso la posibilidad de tomar anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública, constando previamente anotada la declaración de concurso de la sociedad embargada. En el presente expediente, consta que las providencias de apremio y la diligencia de embargo son de fecha anterior al auto de declaración del concurso, pero no consta, sin embargo, que el Juzgado de lo Mercantil, ante quien se tramita el concurso, se haya pronunciado sobre el carácter no necesario de los bienes trabados para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, por lo que es plenamente aplicable la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de Conflictos de Jurisdicción y Competencia 5/2009, de 22 de junio, en el sentido de que la ejecución no puede llevarse a cabo en ningún caso sin el previo pronunciamiento judicial acerca de la vinculación de los bienes con la continuidad de la empresa; siendo nulas, como afirma el apartado 3 del artículo 55 de la Ley 22/2003 Concursal, todas las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 del mismo artículo. Se desestima el recurso.

Original


La ejecución no puede llevarse a cabo en ningún caso sin el previo pronunciamiento judicial acerca de la vinculación de los bienes con la continuidad de la empresa.

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Extracto


Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelavega nº 3 por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada sobre varias fincas.

En el recurso interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Torrelavega número 3, don Antonio García-Pumarino Ramos, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada sobre varias fincas.

Hechos

I

Mediante mandamiento expedido el día 25 de mayo de 2011 por don A. G. B., jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se solicita anotación de embargo sobre una finca a favor de la Hacienda Pública.

II

Dicho mandamiento fue presentado en el Registro de la Propiedad de Torrelavega número 3 el día 25 de mayo de 2011, asiento 460 del Diario 120 y fue calificado negativamente el día 8 de junio de 2011 con la siguiente nota: «Calificado el precedente mandamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, en el día de hoy, se suspende la práctica de la anotación preventiva de embargo ordenada en el mismo sobre las cuatro fincas registrales número 53994, 53996, 53770 y 45658 de Torrelavega en el procedimiento administrativo de apremio seguido bajo Diligencia n.º 3911233G2961F contra la mercantil Inmobiliaria Montañesa, S.L. con C.I.F. B-39396056, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: 1.º) El mandamiento ahora calificado ha sido presentado en este Registro el día veinticinco de mayo último causa...

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