SAN 32/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:7984
Número de Recurso3/2003

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA. 3/2003.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN. SUMARIO 2/2003.

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN N° 3

SENTENCIA n° 32/05

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JORGE CAMPOS MARTÍNEZ.

DON EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ (Ponente)

DON IGNACIO BIGERIEGO GONZÁLEZ CAMINO

En Madrid, a veintitrés de Noviembre de 2005.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 3, por los trámites de Sumario, Procedimiento Ordinario, con el número 2/03, Rollo de Sala P.O. 3/03, seguido por delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Pedro Pérez Enciso.

Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Don EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ.

Y como acusados:

  1. - Pablo, de nacionalidad colombiana, nacido el 28/09/1975 en Pereira (Colombia), y con Pasaporte de la República de Colombia núm. NUM000, sin antecedente penales, representado por el Procurador Don Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Don José Miguel Garrido Maestre.

  2. - Hugo, hijo de José y María Teresa, nacido el 6/12/1965 en Muxia (Pontevedra), con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Don Carlos Díaz Torres.

  3. - Domingo, nacido el 23/11/1952, en Cambados (Pontevedra), hijo de Antonio y de María, con D.N.I. NUM002, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Don José Antonio Gómez Díaz.

  4. - Alejandro, conocido como " Juan Antonio ", nacido el 25/10/1964 en Cambados (Pontevedra), hijo de Rufino y de María Luisa, Con D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Don Jacinto Romera Martínez.

  5. - Aurelio, nacido el 21/05/1962 en Collanzo-Aller (Asturias) hijo de Jesús y María Concepción, con D.N.I. NUM004, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Mercedes Orrico Blázquez y defendido por el Letrado Don Gerardo Ganoso Martínez.

  6. - Juan Pablo, alias " Luis Pablo ", nacido el 19/10/1956 en Villagarcía de Arosa (Pontevedra), hijo de Alejandro y de Josefa, con D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Mercedes Orrico Blázquez y defendido por el Letrado Don Máximo Blázquez Aldana.

  7. - Jose Ángel, nacido el 24/11/1952 en Padrón (La Coruña), hijo de Joaquín y de Redosinda, con D.N.I. NUM006, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Belén Casino González y defendido por el Letrado Don Carlos del Olmo Morán.

  8. - Victoria, hija de Manuel y de Dolores, nacida el 6/11/1954 en Picouto-Ramiranes (Pontevedra), con D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Alvaro I. García Gómez y defendida por la Letrada Doña Mari Cruz Hernández Jiménez.

  9. - Jose María, conocido como " Chapas ", nacido el 8/06/1935 en Meis (Pontevedra), hijo de Manuel y de Encarnación, con D.N.I. NUM008, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Gema Fernández-Blanco San Miguel y defendido por la Letrada Doña Carmen Ventoso Blanco.

  10. - Rodrigo, alias " Cachas ", nacido el 26/11/1950 en Villagarcía de Arosa (Pontevedra), hijo de Antonio y de Josefa, con D.N.I. NUM009, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María de Jesús González Diez y defendido por el Letrado Don Cesar Alvarez Rodríguez.

  11. - Millán, hijo de Daniel y Dolores, nacido el 19/01/1962 en Villagarcía de Arosa (Pontevedra) con D.N.I. NUM010, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Joaquín Pérez de Rada y González de Castejón y defendido por el Letrado Don Martín de Aguilera.

  12. - Luis, nacido el 24/06/1947 en Ponferrada (León), hijo de Narciso y de Brígida, con D.N.I. NUM011., representado por la Procuradora Doña Belén Aroca Flórez y defendido por Don Jacinto Romera Martínez.

  13. - Imanol, hijo de Ángel y de Carmen, con D.N.I. NUM012, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Pérez cruz y defendido por su Letrado Don Alfonso Díaz Moñux.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número tres incoó el Sumario 2/2003.

SEGUNDO

Tras las actuaciones instructoras oportunas, por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 en auto de fecha 2/06/2003 se declaró concluso el Sumario. Por Auto de esta Sección Segunda de lo Penal se confirmó el auto de conclusión de sumario y se acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada acusación contra los referidos en el encabezamiento de esta Sentencia.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 369, apartados 3 y 6, y 370 (jefe de organización y extrema gravedad) del Código Penal.

Reputó responsables a todos los acusados en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal todos los acusados de delito definido en el apartado anterior con aplicación de la agravación específica de extrema gravedad y la de jefe de organización, además de la extrema gravedad, para Jose María.

Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo para Imanol en quien concurre la agravante de reincidencia del Art. 22.8° solicitó la imposición de las siguientes penas:

  1. - A Jose María de DIECISIETE años de prisión y multa de 15.000.000 de Euros.

  2. - A Pablo, Aurelio, Juan Pablo, Jose Ángel, Victoria, Rodrigo, Millán y Luis, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 8.000.000 de Euros.

Solicitó se decretara el comiso y destrucción inmediata de la droga incautada, así como de las muestras obtenidas una vez sea firme la Sentencia.

Asimismo la procedencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal, del comiso del Barco RAPANUI, al que se dará el destino previsto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que creó el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de dicho fondo aprobado por R.D. 864/1997, de 6 de junio.

En las conclusiones definitivas hizo el Ministerio Fiscal determinadas modificaciones según consta en el escrito, y una especial "Se mantiene con la exclusiva modificación de dejar sin efecto la alusión a jefatura de organización (delitote los arts. 368 -en cuanto que sustancia que causa grave daño a la salud- 369-1.2° y 6º y 370.3° -extrema gravedad- conforme a la redacción de la LO 15/03 y arts. 368 -en cuanto que sustancia que causa grave daño a la salud- 369.3° y 6° y 370 -extrema gravedad- conforme a la redacción anterior, y procede imponer las siguientes penas: A Imanol diecisiete años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, multa de /2.000.000 euros, a Rodrigo, Juan Pablo, Aurelio, quince años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, multa de 10.000.000 euros y a los demás acusados la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, multa de 8.000.000 de euros, costa por partes proporcionales".

Los defensores de los acusados formularon conclusiones definitivas en los términos que consideraron pertinentes, según consta en sus respectivos escritos.

PRIMERO

Funcionarios de la Unidad operativa del SVA de Vigo, en el transcurso de investigaciones seguidas en diciembre de 2000, derivadas de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 688/2000 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arosa, tienen conocimiento de que un vecino de esta localidad, titular de una cafetería, se dedica al tráfico de estupefacientes, y utiliza el teléfono NUM013, de Airtel, SA.,para la operatividad del mismo, y ante el fracaso de seguimientos de dichas actividades delictivas, al no poderle identificar y ante la posibilidad de estar en posesión de 50 a 100 paquetes de la partida de 2000 Kgs de cocaína introducida recientemente por el Puerto de Vigo por un Colombiano, el Servicio de Vigilancia Aduanera - SVA-, solicita del Juzgado referido autorización para proceder a la observación telefónica del abonado NUM013 de Airtel, SA., y se inicia la OT. el 8/01/2001, bajo la dirección de dicho Juzgado de Instrucción, de la que resulta que el usuario de este teléfono es el vecino de Villagarcía de Arosa Marcelino, D.N.I. NUM014, cuya esposa, ayudada por éste, explota en esta localidad la Cafetería "Europa", y por auto de 8/1/2001 -folio 14 a 17, Tomo I- se decreta la intervención con aportación semanal de las cintas con las conversaciones, y transcripciones de interés para la investigación e informes sobre la evolución de las mismas el 15/1/2001, se adjunta a informe del Jefe de la Unidad Operativa de Vigo, los guiones y transcripciones del 8/1/2002 al 11/1/2001.

El 28-2 de 2001 el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arosa procede, con asistencia del Secretario a la audición de las cintas originales y las transcripciones correspondientes al teléfono NUM013, y comprueban que las conversaciones recogidas en las mismas, se corresponden sustancialmente con la transcripción del extracto efectuado por los funcionarios del SVA, y que constan unidas a las diligencias...

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