Resolución nº 00/3726/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Junio de 2005

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Resumen


La mercancía con denominación "Alfombrilla de fieltro impregnado con un 40 % de PVC y un 60 % de MBR especialmente diseñada para vehículos automóviles, cuyo contenido de las materias textiles es inferior o igual al 50 % en peso" se clasifica en la Nomenclatura Combinada en la partida 5704.90.00 referente a "Alfombras y demás revestimientos para el suelo de fieltro", que incluye los recubrimientos para el suelo, de fieltro, impregnados o recubiertos de caucho o plástico.

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Extracto


Resolución nº 00/3726/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Junio de 2005

En la Villa de Madrid, a 29 de junio de 2005 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por ..., S. L. y en su nombre y representación D.ª ..., con domicilio en ..., contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de fecha 24 de junio de 2004 recaída en su expediente ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 3 de febrero de 2003, la entidad ..., S. L, presentó ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitud de Información Arancelaria Vinculante (I.A.V.) en consulta sobre la clasificación arancelaria de una mercancía con den...

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