Resolución nº 00/675/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Mayo de 2005
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Resumen
Los Colegios Profesionales no pueden acogerse a las exenciones previstas en el artículo 45.I.A) a) y b) del Texto Refundido de ITP y AJD. Tampoco están considerados como administración pública, al estar orientados primordialmente a la consecución de fines privados propios de los miembros que integran tales entes, ni son establecimientos o fundaciones benéficas o culturales, de previsión social o de fines científicos.
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Extracto
Resolución nº 00/675/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Mayo de 2005
En la Villa de Madrid, a 18 de mayo de 2005 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto la reclamación económico administrativa promovida por D. ..., en nombre y representación del COLEGIO PROVINCIAL DE ..., con domicilio a efectos de notificaciones en el del letrado D. ..., contra resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre denegación de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Ac...
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