SJS nº 4 30/2014, 29 de Enero de 2014, de Santander
Ponente | JOSE FELIX LAJO GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Número de Recurso | 82/2013 |
S E N T E N C I A nº 000030/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a 29 de enero de dos mil catorce.
Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander , los presentes autos derivados de demanda en materia de cantidad registrados bajo el número 82/13 , promovidos a instancias de Don/Doña Bernardo , defendido/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Doña Rebeca De Beraza Lavín, contra TRANSLUJOSA S.L., atendiendo a los siguientes
La parte actora formuló demanda por escrito cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por reparto, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión terminaba suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En la fecha señalada compareció la parte actora asistida por letrado, no compareciendo la empresa demandada pese a la citación legalmente practicada.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda, e interesó se tuviera por confesa a la empresa demandada, dada su incomparecencia y propuso asimismo prueba documental, que fue declarada pertinente y se procedió a su práctica, dándose por terminado el acto y solicitando la actora en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los Autos a la vista para ser dictada.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
El demandante, D./Doña Bernardo , ha prestado servicios laborales para la demandada TRANSLUJOSA S.L., con la categoría de oficial 1ª, antigüedad de 18 de mayo de 2012, y salario de 2.351'77 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
La demandada no ha pagado al actor las siguientes cantidades:
NÓMINA DEBIÓ PERCIBIR PERCIBIÓ DIFERENCIA
Septiembre 2012 2.342,67 1.002,25 1.340,42
Octubre 2012 2.332,68 0,00 2.332,68
Noviembre 2012 2.351,77 0,00 2.351,77
Diciembre 2012 2.351,77 0,00 2.351,77
Vacaciones (18 días) 870,70 0,00 870,70
TOTAL .....................................................................9.247,34
Se celebró entre las partes la conciliación previa, resultando intentada sin efecto.
Los hechos declarados probados han quedado plenamente acreditados por la prueba practicada apreciada en su globalidad y en particular por la documental presentada, lo que unido a la incomparecencia injustificada de la parte demandada al acto de...
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