SJS nº 4 8/2014, 13 de Enero de 2014, de Santander

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
Número de Recurso112/2013

S E N T E N C I A nº 000008/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a trece de enero de dos mil catorce

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander , los presentes autos derivados de demanda en materia de lesiones no invalidantes registrados bajo el número 112/13, en los que ha intervenido como parte demandante D./Doña Guillermo , defendido/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Francisco Salmón Somonte, y como parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado Sr. Jesús Alonso García, MUTUA FREMAP asistida por el Letrado don José Cristian Sánchez Ayesa, y GLOBAL STEEL WIRE S.A., asistida por la Letrado Sra. Mª Pilar Martínez Aspiazu, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y el INSS, la empresa y la MUTUA FREMAP se opusieron en base a los propios fundamentos de la resolución recurrida. Acordado el recibimiento del juicio a prueba, se propuso prueba documental que fue declarada pertinente, y se procedió a su práctica, dándose por terminado el acto y solicitando las partes se dictase Sentencia, de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para ser dictada.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Guillermo , nacido el NUM000 de 1.957, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios para la empresa GLOBAL STEEL WIRE S.A., siendo su profesión habitual la de metalúrgico.

La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 26 de junio de 2.012.

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

COMPROBACIONES OBJETIVAS

ESTADO GENERAL

  1. 110 1/8 POR 2

EXPLORACIONES POR APARATO

APARATO LOCOMOTOR

Diestro. Cicatriz de 4 cm en pliegue del codo izquierdo y otra de 4 cm en parte proximal del antebrazo izquierdo. Movilidad del codo y prono supinación igual que el derecho.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Rotura del bíceps braquial izquierdo operado.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Quirúrgico

EVOLUCIÓN

Con secuelas.

TERCERO

Iniciado expediente administrativo a instancias de la MUTUA codemandada, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de noviembre de 2.012, declarando que el actor se encuentra afecto a lesiones permanente no invalidantes, reconociendo dos baremos 110 por cicatrices, - 900 euros-.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado plenamente acreditados por la prueba practicaba apreciada en su globalidad, particularmente el informe de valoración del EVI y el resto de la documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo.

SEGUNDO

La parte demandante solicita indemnización por la aplicación de dos apartados 110 del baremo, en cuantía total de 1.600 euros, por las dos cicatrices que presenta en el antebrazo izquierdo tras la cirugía practicada, así como 1.130 euros por limitación de movilidad del codo, - baremo 73-.

La Mutua, la empresa y el INSS se oponen alegando que dichas cicatrices son postquirúrgicas, sin repercusión funcional, por lo que deben indemnizarse en su...

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