SJS nº 4 8/2014, 13 de Enero de 2014, de Santander
Ponente | JOSE FELIX LAJO GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2014 |
Número de Recurso | 112/2013 |
S E N T E N C I A nº 000008/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a trece de enero de dos mil catorce
Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander , los presentes autos derivados de demanda en materia de lesiones no invalidantes registrados bajo el número 112/13, en los que ha intervenido como parte demandante D./Doña Guillermo , defendido/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Francisco Salmón Somonte, y como parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado Sr. Jesús Alonso García, MUTUA FREMAP asistida por el Letrado don José Cristian Sánchez Ayesa, y GLOBAL STEEL WIRE S.A., asistida por la Letrado Sra. Mª Pilar Martínez Aspiazu, atendiendo a los siguientes,
La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y el INSS, la empresa y la MUTUA FREMAP se opusieron en base a los propios fundamentos de la resolución recurrida. Acordado el recibimiento del juicio a prueba, se propuso prueba documental que fue declarada pertinente, y se procedió a su práctica, dándose por terminado el acto y solicitando las partes se dictase Sentencia, de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para ser dictada.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
El actor, D. Guillermo , nacido el NUM000 de 1.957, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios para la empresa GLOBAL STEEL WIRE S.A., siendo su profesión habitual la de metalúrgico.
La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.
El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 26 de junio de 2.012.
El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
COMPROBACIONES OBJETIVAS
ESTADO GENERAL
-
110 1/8 POR 2
EXPLORACIONES POR APARATO
APARATO LOCOMOTOR
Diestro. Cicatriz de 4 cm en pliegue del codo izquierdo y otra de 4 cm en parte proximal del antebrazo izquierdo. Movilidad del codo y prono supinación igual que el derecho.
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
Rotura del bíceps braquial izquierdo operado.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
Quirúrgico
EVOLUCIÓN
Con secuelas.
Iniciado expediente administrativo a instancias de la MUTUA codemandada, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de noviembre de 2.012, declarando que el actor se encuentra afecto a lesiones permanente no invalidantes, reconociendo dos baremos 110 por cicatrices, - 900 euros-.
Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.
Los hechos declarados probados han quedado plenamente acreditados por la prueba practicaba apreciada en su globalidad, particularmente el informe de valoración del EVI y el resto de la documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo.
La parte demandante solicita indemnización por la aplicación de dos apartados 110 del baremo, en cuantía total de 1.600 euros, por las dos cicatrices que presenta en el antebrazo izquierdo tras la cirugía practicada, así como 1.130 euros por limitación de movilidad del codo, - baremo 73-.
La Mutua, la empresa y el INSS se oponen alegando que dichas cicatrices son postquirúrgicas, sin repercusión funcional, por lo que deben indemnizarse en su...
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