SJS nº 4 401/2013, 25 de Noviembre de 2013, de Donostia-San Sebastián

PonenteRICARDO BANDRES ERMUA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
Número de Recurso627/2013

SENTENCIAN0 401/13

En Donostia, a veinticinco de Noviembre del dos mil trece.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 627/13-4, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, actuando de una parte D. Cecilio , asistido por el letrado D. Tomás López Carnicer, y de otra la letrada Da Beatriz Intxaurraga Aranguren, en representación de la empresa "Imesapi, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 30 de Julio del 2.013 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Cecilio solicitaba que se declarara la nulidad, y subsidiariamente injustificada, la modificación de sus condiciones de trabajo que la empresa "Imesapi, S.A." realizó el 31 de Agosto del 2.013, y en virtud de la cual se varió su salario pasando de percibir un salario mensual de 2.414,61 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias, a percibir un salario de 645,30 euros, también con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinarias; a lo que se opone la representación de la empresa "Imesapi, S.A.", al considerar que la modificación de condiciones de trabajo que realizó el 8 de Julio del 2.013, no es sino una consecuencia del decaimiento del convenio que se aplicaba en la empresa, y la aplicación en la empresa del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, por diligencia de ordenación de 10 de Septiembre del 2.013, se acordó la subsanación de la misma, pues inicialmente eran tres los demandantes, y ello suponía una acumulación subjetiva de acciones, y los actores debían elegir quien debía continuar con la demanda presentada, siendo subsanado este extremo mediante escrito presentado en este Juzgado el 19 de Septiembre del 2.013, en el que manifestaron que únicamente continuaría con la demanda D. Cecilio , admitiéndose la demanda a trámite por decreto de 7 de Octubre del 2.013.

TERCERO.- El 21 de Noviembre del 2.013 se celebró el acto de la vista oral, en el cual se oyó a las partes; éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Cecilio viene prestando sus servicios para la empresa "Imesapi, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en Gipuzkoa, desde el 12 de Enero de 1.976, con la categoría profesional de oficial 1ª, y con un salarió mensual de 2.414,61 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- D. Cecilio presta sus servicios en la contrata de mantenimiento y recaudación de las cabinas telefónicas públicas que la empresa "Telefónica de España, S.A.", tiene en Gipuzkoa.

La empresa "Telefónica de España, S.A." saca periódicamente a concurso público el servicio de mantenimiento y recaudación de las cabinas telefónicas públicas, y adjudica el mismo a aquella empresa, que cumpliendo con los requisitos que establece la empresa, realiza una mejor oferta económica.

TERCERO.- Como consecuencia de la adjudicación de la contrata del servicio de mantenimiento y recaudación de las cabinas telefónicas públicas en Gipuzkoa, esta contrata estaba adjudicada a la empresa "Soteinor, S.L.", la cual estuvo a cargo de esta contrata hasta el 30 de Abril del 2.010.

A partir del 1 de Mayo del 2.010 la contrata de mantenimiento y recaudación de las cabinas telefónicas públicas en Gipuzkoa fue adjudicada a la empresa "Imesapi, S.A.".

CUARTO.- En la empresa "Soteinor, S.L" se venia aplicando un convenio de empresa, que se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17 de Noviembre del 2.008, y cuyo ámbito temporal se extendía desde el 1 de Enero del 2,008 hasta el 31 de Diciembre del 2.010.

QUINTO.- Al hacerse cargo de la contrata del servicio de mantenimiento y recaudación de las cabinas telefónicas públicas en Gipuzkoa, la empresa "Imesapi, S.A." se hizo cargo del persona! que venía prestando sus servicios en esa contrata, un total de tres trabajadores, y continuó aplicándoles el convenio colectivo de la empresa "Soteinor, S.A.".

SEXTO.- Al perder la vigencia el convenio de la empresa "Soteinor, S.A." el 31 de Diciembre del 2.010, no se ha firmado ningún otro convenio, ni renovado o prorrogado el que estuvo en vigor hasta entonces, a pesar de las diferentes reuniones que se han celebrado al efecto.

SÉPTIMO.- El 5 de Julio del...

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