SJMer nº 6, 7 de Abril de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
Número de Recurso23/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 23/14

DIMANANTE: Concurso nº 139/13 (Reyal Urbis, S.A.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 23/14 ; seguidos a instancia de INICIATIVAS Y DESARROLLOS DEL GOLF, S.A. , quien compareció representada por la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez y asistida de la Letrado Dña. Juana María López Jiménez; contra la mercantil concursada REYAL URBIS, S.A. , declarada en concurso en proceso Nº 139/13 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado Juan Miguel Camello Fernandez; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil citada; sobre acción declarativa de opción de compra -art. 8.1 L.Co.- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 10.1.2014 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se declare que ha lugar a reconocer que sobre las participaciones titularidad de la concursada en la mercantil Golf Altorreal, S.A. existe un derecho de opción de compra a favor de la demandante, y costas; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defecto de copias y tasa, por Providencia de fecha 17.2.2014 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 7.3.2014 del Procurador Sr. Deleito García en representación de la concursada se contestó a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Del mismo modo por escrito de 7.3.2014 del Procurador Sr. De Dorremochea Guiot en representación de la administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 31.3.2014, quedaron conclusos para resolver, firme la citada Resolución.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión y posición de las demandadas.

A.- A través del presente incidente y por el cauce del art. 8.1 L.Co. solicita la demandante se reconozca a su favor la vigencia de derecho de opción de compra para la adquisición de 3.131 [998 de la "serie A" y 2.133 de la "serie B"-] participaciones sociales titularidad de Reyal Urbis, S.A. en la mercantil Golf Altorreal, S.A.

En apoyo de tal pretensión sostiene que por contrato de 20.12.2010 la concursada REYAL URBIS, S.A. y la mercantil PMC PLUS DIRECCION INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A. formalizaron derecho de opción de compra de dicha participaciones a favor de ésta última, facultando la cesión de dicha opción a favor de tercero, estableciendo como plazo el 14.4.2011, un precio por las participaciones de 5.200.000.-€ y un importe de 100.000.-€ como precio de la opción.

Añade la demandante que por contrato de 14.4.2011 formalizado entre REYAL URBIS, S.A. y PCM PLUS DIRECCIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A. y de INICIATIVAS Y DESARROLLOS DE GOLF, S.A., se acordó ampliar el precio de la opción hasta el 29.4.2011, fijando un precio de 100.000.-€ para dicha ampliación de opción.

Finalmente señala la demandante que cómo la concursada le negó en reiteradas ocasiones la documentación contable de la sociedad Golf Altorreal, S.A., no pudo ejercitar en forma la opción en plazo, por lo que debe mantenerse su existencia y vigencia.

B.- A ello se oponen las demandadas sosteniendo que por Auto firme de éste Juzgado de 16.1.2014 se ha autorizado la venta de dichas participaciones libres de cargas, lo que resulta incompatible con la pretensión formulada, así como que la opción se extinguió por el transcurso del plazo.

TERCERO

Examen de la pretensión.

A.- Para resolver la cuestión litigiosa debe partirse, como hechos esenciales y consecuencias principales:

  1. - que el contrato formalizado entre REYAL y PMC PLUS de 20.12.2010 establecía y determinaba todos los elementos esenciales del negocio proyectado y dependiente de la sola voluntad del optante [-o su cesionario-], fijando objeto [-998 participaciones de la serie A y 2.133 participaciones de la serie B-], su precio [5.200.000.-€] y su plazo [14.4.2011];

  2. - que en dicho contrato la mercantil PMC fue representada por el Sr. Patricio ; autorizándose la cesión del derecho de opción a una sociedad en formación denominada INICIATIVAS [-ahora demandante-],...

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