SJP nº 12 146/2014, 17 de Marzo de 2014, de Sevilla

PonenteMARIA ANGELES CORTES VIDA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
Número de Recurso490/2011

Juzgado de lo Penal N°12 de Sevilla

AVENIDA DE LA BUHAIRA N° 26 EDIFICIO NOGA,

EJECUTORIAS PLANTA 2ª, CAUSAS PENALES PLANTA 3ª. CELEBRACIÓN JUICIOS PLANTA 1ª.

Tel. CAUSAS PENALES: 955519068, 662977811

Fax: 955005449 Tel. EJECUTORIAS: 955519069, 662977812

N.I.G.: 4109143P20090098466

CAUSA: P. Abreviado 490/2011.

Ejecutoria:

Negociado: A

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°18 DE

SEVILLA Procedimiento origen: Pro.A. 153/2010

Hecho: DELITOS ORD. TERRITORIO

Contra: Erasmo , Caridad , Isidoro , Fidela , Justino y Marcelino

Procurador/a: Sr./a. ELENA SÁNCHEZ DELGADO

Abogado/a: Sr./a. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ LEÓN y SARA MÉNDEZ MACIAS

Acusación Particular: PARTIDO POLÍTICO "INDEPENDIENTES POR GERENA"

Procurador/a: MARÍA ANGELES ROTLLAN CASAL

Abogado/a: MARÍA DOLORES MARTÍNEZ PÉREZ

Responsabilidad Civil

Procurador/a

Abogado/a:

En SEVILLA, a diecisiete de marzo de dos mil catorce, el/la Iltmo/a. Sr/a. D/ña. MARÍA DE LOS ANGELES CORTÉS VIDA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal N°12 de Sevilla, dicta la siguiente

SENTENCIA NÚM. 146/14

Habiendo visto y examinado la precedente causa Pro.A. número 153/2010 procedente del Juzgado de Instrucción 18 de Sevilla, seguida por delito contra la ordenación del territorio contra:

Erasmo , con D.N.I NUM000 , nacido NUM001 /1946 en Gerena, hijo de Victoriano y de Remedios , representado por la Procuradora ELENA SÁNCHEZ DELGADO y asistido por el Letrado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ LEÓN.

Caridad : con D.N.I NUM002 , nacida NUM003 /1973 en no Gerena, hijo de Juan Miguel y de María, representada por la Procuradora ELENA SÁNCHEZ DELGADO y asistido por el Letrado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ LEÓN.

Isidoro : con D.N.I NUM004 , nacida NUM005 /1977 en no consta, hijo de Casiano y de Dolores , representada por la Procuradora ELENA SÁNCHEZ DELGADO y asistido por el Letrado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ LEÓN.

- Fidela : con D.N.I NUM006 -, nacida NUM007 /1974 en SEVILLA, hija de Erasmo y de Maite , representada por la Procuradora ELENA SÁNCHEZ DELGADO y asistido por el Letrado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ LEÓN.

- Justino : con D.N.I NUM008 -, nacido NUM009 /1962 en GERENA, hija de Martin y de Tarsila , representada por la Procuradora ELENA SÁNCHEZ DELGADO y asistido por el Letrado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ LEÓN.

- Marcelino : con D.N.I NUM010 -, nacido NUM011 /1956 en GERENA, hijo Martin y Amalia de, representado por la Procuradora ELENA SÁNCHEZ DELGADO y asistido por el Letrado SARA MÉNDEZ MACIAS.

siendo parte el Ministerio Fiscal, habiendo asistido a la vista del Juicio Oral la Iltma, Fiscal Doña Carmen Jiménez Márquez y teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa fue incoada por el referido órgano de instrucción y practicada la correspondiente investigación judicial dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra Erasmo , Caridad , Isidoro , Fidela , Justino y Marcelino ; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a este Juzgado para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Juzgado, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2014 en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formas legales.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 320.1 y 320.2 del CP . El acusado Marcelino es autor del delito del artículo 320.1 del CP , y cada uno de los otros acusados autor de delito del artículo 320.2, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de ocho años y multa de quince meses con cuota diaria de 12€, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas.

CUARTO.- La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

HECHOS

PROBADOS

Que el día 17 de junio de 2008 se celebró sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gerena, presidida por el Alcalde, Erasmo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con asistencia de los Tenientes de Alcalde Justino , Fidela , Caridad y Isidoro , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales. En esta sesión, a pesar del informe desfavorable del arquitecto municipal a la vista de la legalidad urbanística vigente respecto a la licencia solicitada el día 10 de junio de 2008 por Juan Ramón , para reforma y ampliación de su vivienda habitual, sita en la C/ DIRECCION000 Num. NUM012 de dicha localidad, se votó unánimemente por todos los acusados autorizar la licencia, la cual resultaba claramente contraria a la legislación y planeamiento urbanístico vigente en la fecha de su concesión, por cuanto la existencia de un planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) y un proyecto de urbanización eran en todo punto ineludibles para su concesión, circunstancias perfectamente conocidas por cada uno de los acusados en el momento de la votación, quienes de forma consciente fueron favorables a su concesión, pues el 17 de junio de 2008, el arquitecto municipal Alexis , informó que procedía denegar el otorgamiento de la licencia por cuanto las normas urbanísticas vigentes clasificaban el terreno como suelo urbanizable sectorizado con la calificación de "residencial ciudad jardín", y que al no haber sido aprobado el documento de planeamiento de ordenación del ámbito del Plan Parcial 5 (PP5), ni proyecto de urbanización, no era posible comprobar que se cumplían los parámetros urbanísticos de la calificación aplicable.

A petición del Alcalde y con el objeto de que se aprobara por la junta de gobierno anterior la concesión de la licencia, el acusado Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Gerena, emitió informe en fecha 17 de junio de 2008 en el que exponía una serie de argumentos a favor de la concesión de la licencia y proponía que si se concedía se sometiera a la condición de la firma de una declaración por el propietario de aceptación y reconocimiento de que su parcela iba a ser incluida en suelo urbano no consolidado en el PGOU, lo que le supondría la obligación de contribuir a las cargas que el Ayuntamiento establezca a la hora de regularizar definitivamente dicha zona. Estas afirmaciones las realizaba el acusado basándose en previsiones futuras, siendo consciente de que el documento de planeamiento no existía, argumentando a favor de otorgar la licencia razones ajenas a la legalidad vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La declaración de los anteriores hechos como probados resulta de una valoración crítica y racional de las pruebas practicadas en el acto del plenario en relación con las diligencias de instrucción que obran en autos, y de las cuales se desprende, sin lugar a dudas, la realidad de los hechos que acaban de hacerse constar. Los hechos, en esencia, han sido admitidos por todos los acusados, quienes en el acto de juicio expusieron los argumentos que tuvieron en cuenta para la concesión de la licencia. Todos ellos, en lo que respecta a la situación puramente fáctica, reconocieron la intervención que se describe en el antecedente. En todo caso, constan en la causa todos los documentos que se relaciona: solicitud de licencia, obrante al folio 125; informe emitido por el Sr. Alexis , arquitecto municipal (folio 126 de las actuaciones); e informe del acusado Sr. Marcelino , Secretario del Ayuntamiento (folios 127 a 130). Todos ellos ratificados en el acto de juicio por sus autores.

La concesión de la licencia y documentos complementarios obran a los folios 131 a 136 y el acta de la sesión ordinaria celebrada el 17 de junio de 2008, aprobada por unanimidad, con la asistencia de los acusados, en su condición de alcalde el Sr. Erasmo , y como tenientes de alcalde el resto de acusados, así como del Secretario Sr. Marcelino (folio 142).

Quedando claro que la firma de los documentos, la emisión de los informes y la celebración de la junta no tienen objeción alguna, ha sido elemento esencial y argumento básico defensivo el subjetivo, es decir, la creencia de los hoy acusados de no actuar en contra de la legalidad y obrar en consideración a lo que se había convertido en una situación admitida por todos, estimando que la concesión de la licencia estaba perfectamente justificada porque, como expresó el Sr. Secretario, "la realidad física había superado a la realidad jurídica".

El Sr. Marcelino , autor del informe que sirvió para justificar la concesión de la licencia, expuso en el acto de la vista que le fue solicitado expresamente para la celebración de la junta en cuestión, que únicamente se le pedía una opinión jurídica no vinculante y que expuso las consecuencias negativas de otorgar la licencia, nunca que la misma podía concederse; que "físicamente" se podía conceder la licencia y que la vivienda para la que se solicita tiene la consideración de urbana. Afirmó que toda la Corporación sabía que estaba fuera de planeamiento.

El que era Alcalde de Gerena en esos momentos, Erasmo , reconoció que fue él quien solicitó los informes y que el del arquitecto es preceptivo, aunque no vinculante, habiendo pedido expresamente la elaboración del segundo informe al anterior acusado porque entendía que podía haber un problema si no se concedía la licencia, ya que iría en contra de todo lo que hasta ese momento se había permitido. Todavía opina que el segundo informe se ajusta a la realidad social de la zona y que entendió que era favorable a la concesión.

Por su parte el resto de acusados justifican su actuación en la creencia de...

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