SAN 3/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteSANTIAGO JUAN PEDRAZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:8199
Número de Recurso4/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala 4/04

Procedimiento Abreviado 254/92

Juzgado Central de Instrucción n° 2

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Fernando García Nicolás

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Santiago Pedraz Gómez (ponente)

Ilma. Sra. Doña Rosa Arteaga Cerrada

SENTENCIA N° 3/05

En Madrid a 31 de enero de 2005.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 254 del año 2002 por el Juzgado de Central de Instrucción número 2, por delitos contra la salud pública, cohecho y revelación de secretos contra Rodrigo, nacido en Ferrol el día 17 de enero de 1951, hijo de Pedro y Teresa, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Julián Sanz Aragón y asistido por el Abogado Don José Miguel Blas Orbán; Héctor, nacido en Corme Puenteceso el día 3 de septiembre de 1957, hijo de Alfredo y Mª. Jesús, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Javier Huidobro Sánchez-Toscano y asistido por el Abogado Don José Luis Gutiérrez Aranguren; Bernardo, nacido en Porto de Son el día 2 de marzo de 1963, hijo de José y Saladina, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Doña Amalia Josefa Delgado Cid y asistido por el Abogado Don Jesús Fernández Díaz; Jesús Ángel, nacido en el día 20 de diciembre de 1959, en situación de libertad por esta causa, Vicente, nacido en Porto de Son el día 20 de enero de 1948, hijo de José Ramón y Magdalena, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa; Jorge, nacido en Ucrania S/ Zaporozhie el día 20 de mayo de 1972, hijo de Bogdan y Lidia, en situación de libertad por esta causa, éstos tres últimos representados por el Procurador Doña Mª. Jesús Fernández Salagre y asistidos por el Abogado Don Francisco Andujar Ramírez; Franco, nacido en Cambados hijo de Emilio y Adolfína, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Carlos Martín Aznar y asistido por el Abogado Don Manuel Murillo Carrasco; Benedicto, nacido en Gijón el día 20 de enero de 1960, hijo de Eusebio y Celia, de nacionalidad española, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado en sentencia de 26 de abril de 1993 a la pena de 8 años de prisión por delito contra la salud pública, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Nicolás Álvarez Real y asistido por el Abogado Don José Carlos Botas García; Pedro Jesús, nacido en Pontedeume el día 7 de abril de 1940, hijo de Perfecto y Teresa, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa; Carlos Manuel, nacido en el día, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de junio de 1996 a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor y multa de 150.000 pesetas por delito contra la salud pública, en situación de libertad por esta causa, representados éstos dos últimos por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen y asistido por el Abogado Don Antonio Platas Tasende; Rosendo, nacido en Vigo el día 23 de noviembre de 1973, hijo de Perfecto y Elena de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, Jon, nacido en Setif (Argelia) el día 6 de agosto de 1952, de nacionalidad francesa, en situación de libertad por esta causa, representados estos dos últimos por el Procurador Doña Yolanda García Hernández y asistido por el Abogado Don Arturo García Hernández; Fermín, nacido en Viveiro el día 21 de octubre de 1953, de nacionalidad española, ejecutoriamente condenado en sentencia de 17 de febrero de 1994 a la pena de 8 meses de prisión menor por delito de falsedad en documento público, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Pablo Jerez Fernández y asistido por el Abogado Don Manuel Ortega Caballero; Bruno, nacido en Ponteceso el día 19 de marzo de 1959, hijo de Manuel y Carmen, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido por el Abogado Don Emilio Murcia Quintana; Victor Manuel, nacido en Carballo el día 10 de septiembre de 1946, hijo de Evaristo y Manuela, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Doña Virginia Camacho Villar y asistido por el Abogado Don Alberto Domínguez Salgado; Jesús María, nacido en Muros el día 25 de agosto de 1943, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen y asistido por el Abogado Doña Ester López Conde; y Jose Daniel, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 26 de mayo de 1955, hijo de Manuel y Rosario, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido por el Abogado Don Alfonso Díaz Moñux.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 13 de marzo de 2001 se solicitó por la Unidad Regional Operativa de Galicia del Servicio de Vigilancia Aduanera (en adelante SVA) del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arosa en D. Previas 370/99 la autorización para proceder a la intervención de varios teléfonos.

    El informe base de la solicitud señala una conexión entre Fermín, Pedro Jesús y Bruno y que están preparando una operación ilícita de introducción de una importante partida de hachís por vía marítima. El juez de Instrucción en base al informe y solicitud del SVA acuerda librar testimonio de dichas diligencias previas e incoar las 149/01 al tratarse de delito distinto del que se investiga en las 370/99. El testimonio de dichas diligencias 370/99 no se incorpora a estas nuevas pese a lo ordenado y el juez de Instrucción en dos autos de fecha 14 de marzo de 2001, en las nuevas diligencias incoadas, en los Hechos de los mismos señala que con fecha 14 de marzo de 2001, se libra testimonio de las diligencias previas 370/99 tramitadas en este juzgado; de dicho testimonio y se desprende la posible comisión de un delito contra la salud pública, siendo este cometido por el resultado de las investigaciones, a gran escala, acordando en los mismos la intervención telefónica solicitada.

  2. Con fecha 27 de marzo de 2001 el SVA solicita del juez autorización para que Telefónica facilite al SVA la relación de llamadas efectuadas y recibidas desde unos teléfonos públicos situados en una cafetería de A Coruña. El juez lo autoriza en providencia del mismo día

  3. Con fecha 2 de abril de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones entre el 19 y 31 de marzo de 2001. El juez acuerda su unión y audición.

  4. El 3 de abril de 2001 el SVA solicita del Juzgado la autorización para proceder a la intervención del teléfono que utiliza la esposa de Pedro Jesús. EL juez acuerda el mismo día la intervención remitiéndose para acordarlo al informe que sirve de base a la solicitud.

  5. El día 6 de abril de 2001 se solicita la intervención de un teléfono que al parecer utiliza Pedro Jesús descubierto a raíz de una llamada de éste a su esposa, acordándose el mismo día la autorización por el juez y en base a tal hallazgo.

  6. El 11 de abril de 2001 el SVA informa de un viaje y una conversación entre Pedro Jesús y otro individuo y deducen de ésta que se desprende claramente que tanto el individuo A como el B forman parte de la Organización, por lo que solicitan la intervención del teléfono del otro individuo y la prórroga de la de la esposa de aquél (vivienda de ambos). Asimismo se solicita de Telefónica y Movistar relación de llamadas de otros teléfonos. El juez en base a dicho informe señalando que la conversación mantenida hace clara referencia a supuestas actividades de tráfico de estupefacientes y que el otro individuo sería un superior jerárquico de Pedro Jesús acuerda la intervención mediante auto de igual fecha y en otro la prórroga del otro teléfono.

  7. El día 16 de abril de 2001, informándose que Pedro Jesús se ha desplazado al sur de España en compañía de otro individuo manteniendo allí contactos con personas de origen marroquí. Asimismo se implica a Benedicto, quien no radica en Galicia, y le relaciona con que trata de conocer la situación de una patrullera del SVA con base en Gijón. Se indican también desplazamientos a Carballo, Arteixo y Miño. Se solicita autorización para que Telefónica facilite un listado de llamadas de una cabina de Miño, acordándose así por el juez por providencia de igual fecha.

  8. Con fecha 16 de abril de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones entre el 31 de marzo y 12 de abril. El juez acuerda su unión y audición.

  9. El 17 de abril de 2001 el SVA solicita nueva autorización de intervención de otro teléfono y de un listado de llamadas, al presumir que Pedro Jesús utiliza otro terminal. Asimismo señala que se ha detectado una entrevista en Carballo y un desplazamiento a Trazo. Con igual fecha el juez de instrucción dicta auto autorizando la intervención en base a dicho informe, constatando de nuevo la posible comisión del delito señalado a gran escala.

  10. El 24 de abril de 2001 se dirige nueva solicitud de intervención del teléfono de una persona residente en Carballo encargado al parecer de la infraestructura de la organización. Se informa de que la organización está buscando un barco para el transporte del hachís y se concretan dos posibles buques atracados en puertos griegos. De otro lado se localiza una nave en Trazo donde al parecer la organización almacenaría los medios de transporte necesarios para el alijo. Asimismo se solicita la prórroga de la intervención de dos teléfonos. El día siguiente...

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