Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 874/2014 de 11 de Septiembre de 2014

Fecha11 Septiembre 2014

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de fecha 5 de septiembre de 2014 (con registro de entrada el día 8 siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto-ley por el que se conceden créditos extraordinarios en los presupuestos de los Ministerios de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe total de 725.731.999,87 euros, para imputar a presupuesto y atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores. La consulta se formula con carácter de urgencia.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto-ley sometido a consulta consta de parte expositiva, cinco artículos, una disposición final y tres anexos.

El preámbulo comienza destacando que, "al cierre contable y presupuestario del ejercicio 2013 se ha puesto de manifiesto la existencia de gastos que no contaban con cobertura presupuestaria o que la prevista resultó insuficiente si bien tales gastos figuran contabilizados y ha quedado registrada su incidencia en el déficit a 31 de diciembre de dicho ejercicio".

Tales gastos corresponden a un doble orden de partidas. Unas, imputables al Ministerio de Fomento (por un total de 540.692.050,73 euros). Otras, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por un importe de 185.039.949,14 euros.

Las primeras se refieren a estos conceptos: expropiaciones, revisiones de precios, certificaciones finales, intereses, liquidaciones de obras, conservación integral y de energía eléctrica (de la Dirección General de Carreteras); expropiaciones, liquidaciones de obra e intereses de demora (de la Dirección General de Ferrocarriles) y certificaciones de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Los gastos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se refieren a certificaciones, revisiones de precios, expropiaciones e incidencias relativas a actuaciones inversoras y a actuaciones mediante convenio (de la Dirección General del Agua); a otros créditos, también en el presupuesto de dicha Dirección General, "para atender al pago de obligaciones de determinadas Confederaciones Hidrográficas y para reponer su tesorería"; y a otros, en fin, para atender obligaciones de distintos servicios del departamento.

Finalmente se explica que "las obligaciones que se trata de satisfacer han sido imputadas al déficit del año 2013, por lo que los créditos extraordinarios que se conceden no reducen la capacidad de financiación del Estado en el año 2014 y, por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no son susceptibles de financiación con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En consecuencia, el presente Real Decreto-ley contempla la financiación de los créditos extraordinarios mediante Deuda Pública".

El artículo 1 concede los créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Fomento y el artículo 2 en el del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por los importes mencionados.

El artículo 3 se dedica a la modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas con un doble objeto: de un lado, aprobar un crédito extraordinario en el presupuesto del organismo autónomo "Confederación Hidrográfica del Guadiana", que se financiará con el que, por el mismo importe, se concede en la Dirección General del Agua; y de otro, establecer que "los restantes créditos extraordinarios que se conceden en el Anexo II con destino a las Confederaciones Hidrográficas se reflejarán en sus presupuestos de ingresos en los términos que se recogen en el indicado Anexo III".

El artículo 4 dispone que estos créditos extraordinarios se financiarán con Deuda Pública.

El artículo 5 establece que los gastos que se imputen presupuestariamente a tales créditos "deberán estar previamente contabilizados en la cuenta 413 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente previstas en el artículo 159.1 g) de la Ley General Presupuestaria o de las comunicaciones de los centros gestores previstas en la normativa contable y presupuestaria. La Intervención Delegada en el departamento ministerial correspondiente velará por el cumplimiento de este requisito".

La disposición final prevé la entrada en vigor del proyecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Anexo I se dedica a los créditos extraordinarios que se conceden en el Ministerio de Fomento; el Anexo II, a los que se conceden en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y el Anexo III detalla la modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas.

SEGUNDO. Contenido del...

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