SJPII nº 2 44/2015, 9 de Marzo de 2015, de Chiclana de la Frontera

PonenteISABEL MARIN PAREJA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
Número de Recurso774/2013

JUZGADO MIXTO NUMERO 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

Plaza Concepción Arenal s/n

Tlf: 956902009, Fax: 956010420

Número de Identificación General: 1101542C20130002936

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 774/2013. Negociado: A

S E N T E N C I A Nº 44/2015

En Chiclana de la Frontera a 9 de marzo de 2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Marín Pareja

Procedimiento: Juicio Verbal 774/2013

-Parte demandante:

D. Juan Francisco .

Procurador:

Abogado:

-Parte demandada:

Caixabank, S.A

Procurador: D. Mauricio Gordillo Alcalá

Abogado: D. Antonio García Sánez

Objeto del juicio: reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2013 D. Juan Francisco interpuso demanda de juicio verbal contra "CaixaBank, S.A.", en reclamación de la cantidad de 2 euros, alegando que efectuó un ingreso en la cuenta indicada por el Registro Mercantil de Sevilla, para pagar una certificación solicitada a dicho registro, y tuvo que abonar una comisión de 2 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración del juicio el día 2 de diciembre de 2014.

TERCERO

El día señalado, tras ratificar la parte actora su demanda, la demandada se opuso, alegando que la reclamación era antieconómica e injustificada, porque se reclama la devolución de una comisión cobrada por una transferencia realizada al Registro Mercantil de Sevilla, y esa comisión está justificada porque se trata de una operación realizada por una persona que no es cliente de "Caixabank" y hace una transferencia a un cliente de "Caixabank", que es el Registro, operación que fue realizada en ventanilla, pero que se podía haber realizado también por el cajero. Se trata, además, de una circular interna del banco, con unas tarifas aprobadas por el Banco de España

La única prueba admitida fue la documental obrante en autos, por lo que seguidamente quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales y procedimentales, exceptuando el plazo para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo que soporta este órgano judicial, que supera la establecida como razonable por el CGPJ, teniendo además actuaciones penales urgentes que deben ser objeto de tramitación preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende en este procedimiento la parte actora que se condene a la demandada a devolverle el importe de una comisión cobrada por realizar un ingreso en la cuenta titularidad del Registro Mercantil de Sevilla en la entidad bancaria "Caixabank", alegando que dicha comisión carecía de justificación por cuanto el demandante se limitó a ingresar en la ventanilla de la sucursal la cantidad correspondiente al pago de una certificación solicitada al Registro, lo que resulta contrario a la normativa protectora de consumidores y usuarios, pues la demandada no estaría prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, en este caso el Registro Mercantil de Sevilla, titular de la cuenta bancaria.

La parte demandada se opone a la demanda, alegando que la comisión fue puesta en conocimiento del Banco de España, y que remunera el servicio prestado, en este caso una transferencia a...

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