SJMer nº 2 113/2015, 27 de Abril de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
Número de Recurso37/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00113/2015

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390 N.I.G. : 50297 47 1 2014 0000059

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2014 D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Apolonio , Azucena

Procurador/a Sr/a. PATRICIA ANDREA GONZALEZ

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

Procurador/a Sr/a. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº113/2015

En Zaragoza, a 27 de abril de 2015.

Vistos por mí Dña. María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial designada en los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los autos de juicio ordinario registrados con el número 37/2014-D, promovido por D. Apolonio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA PATRICIA ANDREA GONZÁLEZ, y asistida por el Letrado D. ABEL RODRÍGUEZ NAVARRO, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, SAU, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ GARCÍA-ESCUDERO DOMÍNGEZ, y asistida por el Letrado D. MANUEL J. ROMEO GÓMEZ; sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2014 por la antedicha representación procesal de la actora se presentó demanda en la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito, en el que terminaba suplicando al Juzgado que dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada en los términos del SUPLICO de su escrito de demanda.

SEGUNDO

Por Decreto se acuerda admitir a trámite la presente demanda, ordenando dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que en veinte días conteste a la demanda.

En fecha de 25 de septiembre de 2014 tuvo entrada en este Juzgado la contestación a la demanda en la que se solicita la desestimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convocó a las partes a la preceptiva audiencia previa, señalándose para su celebración el día 19 de noviembre de 2014, día en que se procedió a su celebración, compareciendo las partes del proceso, por medio de su representación procesal y asistencia letrada, , y concedida la palabra a las mismas, éstas se afirmaron y ratificaron en su escritos iniciales, quedando fijados los hechos controvertidos e interesando el recibimiento del pleito a prueba, admitiendo lo medios de prueba que se entendieron pertinentes, se desarrolló el acto en los términos que consta en la grabación realizada al efecto.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día 15 abril de 2015 señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Practicadas las pruebas las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos quedando los autos conclusos para sentencia, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 399 y siguientes de la LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora D. Apolonio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PATRICIA ANDREA GONZÁLEZ, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, SAU (BANCO CEISS) (CAJA ESPAÑA en adelante), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ GARCÍA-ESCUDERO DOMÍNGEZ, las siguientes acciones:

- La acción de nulidad de la condición general de la contratación incluida en el préstamo con garantía hipotecaria (cláusula suelo), por considerarla abusiva conforme a los artículo 3 y 82 de la Ley General de Consumidores y Usuarios , y a la jurisprudencia que cita, ateniéndose fundamentalmente a la STS 9 de mayo de 2013 .

- La acción de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad demandada en virtud de la cláusula suelo conforme al artículo 1.303 Código Civil .

La demandada se ha opuesto a la estimación de la demanda tanto en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula como en lo referente a la devolución de las cantidades percibidas.

HECHOS: El actor formalizó un contrato de compraventa con subrogación de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad financiera CAJA ESPAÑA el 14 de julio de 2005 (documento 1 de la demanda).

La única cláusula sobre la que existió novación fue sobre la duración del préstamo ampliándose a 30 años a contar desde el 14 de julio de 2005 (cláusula 11, documento 1 de la demanda).

Las condiciones del préstamo venían recogidas en el escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria del que traía causa la subrogación, es decir, en el préstamo concertado previamente por la promotora NUEVAS ACTUACIONES URBANAS, SL, con la entidad bancaria y que en ningún momento se ha acreditado que fue entregado al demandado por esta (documento 2 de la demanda).

La cantidad a amortizar era de 77.500 euros, se estipuló un tipo de interés nominal variable que sería el resultado de añadir el diferencial de 0,95 % puntos al EURIBOR. Pudiéndose reducir el 0,95% por vinculación y contratación de ciertos productos con la entidad bancaria.

Se estableció asimismo un límite a la variación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) como cláusula tercera bis con el siguiente contenido: "En ningún caso el tipo de interés nominal resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,5%".

SEGUNDO

CONTROL DE LA CLÁSULA SUELO

Como premisa hay que partir de que la cláusula suelo, atendiendo al proceso que ha seguido para su inclusión en el contrato, tiene naturaleza de condición general de la contratación, y forma parte del precio que debe pagar el prestatario, definiendo el objeto del contrato al consistir en un "método de cálculo" del mismo (STS 9 de mayo P.188 a 190).

Sentado lo anterior, para determinar si la cláusula suelo es abusiva debe ser sometida a un doble control:

- El primer control a realizar es el de inclusión , es decir, el control del cumplimiento de los requisitos de incorporación de las condiciones generales al contrato, conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley 7/98 (LCGC). Una de las formas de superar dicho control, según la STS de 9 de mayo (f. 202), es cumplir con lo preceptuado en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, ya que garantiza razonablemente la observancia de los requisitos exigido por la LCGC para la incorporación de las cláusulas, de determinación de intereses y sus oscilaciones en función de las variaciones del EURIBOR; tales requisitos son...

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