SAN 40/2009, 16 de Mayo de 2009

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:2052
Número de Recurso14/2008

SENTENCIA Núm. 40/2009

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. Don Nicolás Poveda Peñas.

En nombre del Rey

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 16 de mayo de 2009.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 295 de 2004 del Juzgado Central de Instrucción número 3, por delito de falsificación de documentos oficiales, contra:

(1) Íñigo , con DNI número NUM000 , nacido el día 18.05.41 en Albacete, hijo de Vicente y Amparo, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento; representado por la Procuradora Doña Ana Barallat López y defendido por el Letrado

D. Ramiro Guardiola Flores.

(2) Rogelio , con DNI número NUM001 , nacido el día 18.09.1962 en Madrid, hijo de Ramón y de Juana, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por la Procuradora Doña María Albarracín Pascual y defendido por elLetrado D. Alfonso Serrano Gómez.

(3) Juan Manuel , con DNI número NUM002 , nacido el día 25.01.1965 en Madrid, hijo de Vicente y Natividad, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento; representado por la Procuradora Doña María Albarracín Pascual y defendido por el Letrado D. Alfonso Serrano Gómez.

En concepto de Responsables Civiles:

Con carácter Subsidiario

(1) EL ESTADO, representado en las presentes actuaciones por el Excmo. Sr. Abogado General del Estado Don Joaquín de Fuentes Bardají y el Ilmo. Sr. Abogado del Estado D. José Luis Albácar Rodríguez

(2) MAPFRE EMPRESAS, Cía. de Seguros y Reaseguros S. A. representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y defendida por el Letrado D. Juan Carlos González Canales.

(3) ZURICH ESPAÑA, Cía. De Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y defendida por los Letrados D. Javier Moreno Alemán y D. Eduardo Asensi Pallares.

(4) HOUSTON CASUALTY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña María del Pilar Pérez Calvo y defendida por los Letrados D. Joaquín Ruiz Echauri y D. Luis Alfonso Fernández Manzano

Ejerce la acusación pública:

EL MINISTERIO FISCAL representado por el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de esta Audiencia Nacional D. Javier Zaragoza Aguado y el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal D. Fernando Burgos Pavón.

En concepto de acusación particular intervienen:

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DEL ACCIDENTE AÉREO YAK-42, Dª Camila Y OTROS, representados por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Diez y defendidos por los Letrados D. Leopoldo Gay, D. Andrés Orofino y Dª Andrea Accuosto

DOÑA Julieta , D. Felix , D. Lorenzo Y Dª Trinidad , que actúan en nombre propio y derecho y ésta última en la representación legal de sus hijos menores de edad Jose María y Adriano , han estado representados por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendidos por el Letrado D. Leopoldo Torres Boursault.

FAMILIARES DE Demetrio Y OTROS, representados por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, bajo la dirección letrada de Doña Margarita Cabrero Pastor y D. Carlos Villacorta Salis

DOÑA Esther Y OTROS, representados por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín, bajo la dirección letrada de Dª Mercedes Teja Barbero

Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de incoó con fecha 29.04.08 las Diligencias Previas núm. 295 de 2004, que se formaron con testimonio de particulares procedentes de las diligencias previas núm. 366 de 2003, instruidas por el mismo juzgado. A éstas, que fueron incoadas en noviembre de 2003 en virtud de denuncia formulada por el Procurador D. Carlos Riopérez Losada en representación de la Asociación de Familias Afectadas por la Catástrofe del Accidente Aéreo Yak-42, se fueron incorporando posteriormente nuevas denuncias y querellas.

    Por resolución de fecha 15.07.04 de la Sección 4ª de esta Sala de lo Penal declaró la competencia de la Audiencia Nacional para la instrucción de la causa con el fin de esclarecer los hechos denunciados.

    Por providencia de 15.10.04 se acordó formar piezas separadas, con desglose de particulares, cuyostestimonios formaron el presente procedimiento.

    Por auto de 29.04.08 dictado en las previas núm. 295/04 , tras ser revocado por dos veces el archivo decretado por el instructor, se acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, dando traslado a las partes acusadoras, que formularon escrito de acusación, acordándose el

    07.07.08 la apertura de juicio oral contra los acusados Íñigo , Rogelio y Juan Manuel , y contra el Estado en concepto de responsable civil subsidiario.

    Por auto de 16.09.08 se acordó ampliar el de apertura de juicio oral, añadiéndose, con el carácter de responsables civiles, a las compañías de Seguros y Reaseguros "St. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros S.A." actualmente HOUSTON CASUALTY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., "Mapfre Industrial S. A. de Seguros" actualmente MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. y "ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A.".

    Y mediante auto de 25.09.08 se amplió nuevamente el de apertura de juicio oral en el sentido de entender dirigida igualmente la acción civil contra la compañía de Seguros y Reaseguros "Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en la actualidad MAPFRE EMPRESAS Cía. de seguros y Reaseguros

    S. A.

    Por último, dado traslado a las representaciones procesales de los imputados y responsables civiles, todos ellos presentaron sus correspondientes escritos de defensa.

  2. - Recibidas las actuaciones en éste Tribunal se formó el correspondiente rollo de sala que se registró con el número 14 de 2008.

    El día 06.03.09 se dictó auto de admisión de prueba y señalamiento de juicio, que se ha venido celebrando con la presencia de los imputados, responsables civiles y demás partes personadas durante los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, 15, 20 y 21 de abril, con el resultado que obra en autos.

  3. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó la redacción en cuanto a los hechos y elevó a definitiva la calificación provisional en la que consideraba los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documentos oficiales del art. 390.1.4° con aplicación del artículo 74 del código Penal .

    Estimó autores del artículo 28 del Código penal a Íñigo , Rogelio y Juan Manuel , para los que solicitó las siguientes penas:

    -Cinco años de prisión, multa de veinte meses con una cuota diaria de cincuenta euros, inhabilitación especial por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por cinco años para Íñigo ,

    -Cuatro años y seis meses de prisión, multa de dieciséis meses con una cuota diaria de cincuenta euros, inhabilitación especial por tiempo de cuatro años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por cuatro años y seis meses a cada uno de los otros dos acusados.

    Por vía de responsabilidad civil, interesó que se condenara a los acusados a indemnizar a los cónyuges no separados de los treinta fallecidos, o las personas unidas a ellos por análoga relación de afectividad, sus hijos y sus padres en la suma de veinticinco mil euros cada uno por daños morales, con declaración de responsabilidad civil de la Cía. de Seguros Zurich España, aseguradora del Ministerio de Defensa en la póliza con efectos desde el 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009 y la subsidiaria del Estado.

    Acusaciones particulares:

    - La "Asociación de Familias afectadas por la Catástrofe del Accidente Aéreo Yak 42" y otros, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en la que calificaba los hechos: A) Para Íñigo como un delito continuado de falsedad en documento público u oficial previsto y penado en el art. 390.1 numeral 4º CP . en relación con el artículo 74 CP respecto de los 30 certificados médicos de defunción falsos expedidos por su orden relativos a los 30 fallecidos no identificados en Turquía. B) Respecto de Juan Manuel y Luis Enrique calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público previsto y penado en el art. 390.1 numeral 4º CP, en relación con las 30 actas de necropsias falsas expedidas en España, en las que afirman que se elaboran en Turquía.Solicitó la imposición de las siguientes penas: Íñigo seis años de prisión, multa de 20 meses a razón de una cuota de 100 Euros diarios (60.000 Euros), e inhabilitación especial por seis años, para Juan Manuel y Luis Enrique , seis años de prisión, multa de 16 meses a razón de una cuota de 100 euros diarios (48.000 euros), e inhabilitación especial por seis años, para cada uno de ellos.

    E interesó la declaración de responsabilidad civil de los imputados en el sentido de pedir que se les condenara a indemnizar, por los daños morales ocasionados en 25.000 # por cada hijo de las víctimas,

    25.000 # por cónyuge viuda o análoga relación de convivencia, 25.000 # a cada uno de los padres de las víctimas. 6.000 # por cada hermano de las víctimas. Así mismo, pidió que se declarara la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Defensa.

    -La acusación constituida por doña Julieta y otros en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de falsificación de documento oficial que tipifica el art. 390.1.4° del Código Penal .

    Estimó responsable en...

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