SJP nº 2 235/2016, 2 de Junio de 2016, de Elche

PonenteMARIA ISABEL SANCHEZ GARCIA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
ECLIES:JP:2016:35
Número de Recurso628/2012

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 2

ELCHE (ALICANTE)

NiG: 03065-43-1-2011-0040026

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 000628/2012

SENTENCIA núm. 000235/2016

En la Ciudad de Elche a 2 de junio de 2016.

La Ilma. Sr. Dña Mª ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA, Magistrada del JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE ELCHE ha visto y oído en juicio oral y público, ante este Juzgado, el Juicio Oral n° 628.12, procedente del Juzgado de instrucción nº 3 de Elche (Alicante), por un delito ELECTORAL de! que es acusado Torcuato , DNI. NUM000 , vecino de ELCHE, CALLE000 , NUM001 , NUM002 PTA NUM003 , nacido en ELCHE, el NUM004 /83, hijo de Adrian y de Covadonga , en libertad por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Mª ASUNCIÓN SELVA VICECO, y, por otra parte, el acusado representado por el Procurador RUIZ MARTÍNEZ, TERESA, y defendido/s por el/la Letrado/a ACÓN BONASA, ARTURO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la presente causa de inicio en virtud de atestado, que dio lugar al Procedimiento Abreviado 60.12, instruido por el Juzgado de Instrucción antes indicado de Elche (Alicante), que en su momento y a solicitud de parte decidió abrir Juicio oral contra el acusado, y tras practicar las diligencias pertinentes preparatorias de dicho juicio remitió las diligencias a este juzgado que las recibió procediendo de inmediato, tras admitir las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos denunciados a señalar y convocar a las partes a Juicio oral y público fijando el inicio e las sesiones del Juicio oral el día 19.5.16.

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal en trámite de calificación definitiva y modificando sus conclusiones provisionales consideró los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 de la L05/85 de Régimen Electoral General en relación con la DTª 11 y 8ª CPe según la redacción dada por las LO 10/95 y 15/03, del que es autor el acusado, solicitando se le imponga la pena de multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad persona! subsidiaria legalmente prevista en caso de impago.

Pago de Costas.

TERCERO.- Que la defensa del acusado en trámite de calificación definitiva consideró los hechos como no constitutivos de ningún delito, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y prescripciones procesales contenidos en la Ley de Enjuiciamiento criminal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO -Que Torcuato mayor de edad y sin antecedentes penales computables, fue nombrado PRIMER VOCAL de la mesa electoral n° NUM005 de Elche por la Junta Electoral de Zona el día 24/10/11, para la celebración de Erecciones Generales, nombramiento que le fue notificado al acusado el día 28/10/11,

El día 2/11/11 el acusado presentó en la referida Junta Electoral solicitud de excusa por causa de objeción de conciencia, en concreto por su desacuerdo con el actual sistema político y electoral, frente al cual propone la autogestión y el asamblearismo. Dicha excusa no fue aceptada por la Junta Electoral de la Zona Elche el 3.11.2011, decisión que fue comunicada personalmente al acusado el mismo día 3.11.2011 por la Junta, que asimismo le reiteró la obligación que el mismo tenía de acudir a la cita para la constitución de la mesa electoral, y que contra la citada decisión podía presentar recurso contencioso adminsitrativo, que no consta presentado. No obstante lo anterior, el acusado el día 20 de noviembre de 2011, día de la celebración de las Elecciones Generales, no se presentó al citado acto sin causa que lo impidiera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral - conforme al art. 741 LECr -, constituyen un delito de delito electoral previsto y penado en el art. 143 de la LO 5/85 de Régimen Electoral General , en su última versión dada por Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero, en vigor el vigor 30.1.

Han resultado acreditados mediante la prueba practicada en el plenario todos los elementos integrantes del tipo penal indicado que regula el denominado "Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales". Conforme al art. 143 de la LO 5/85 de Régimen Electoral General "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus, respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Todo ello conforme a la priba practicada, declaración del acusado y documental obrante en autos. Debe señalarse que esta acredita la concurrencia del tipo objetovo y subjetivo del delito. Tanto la no comparecencia como como la no aceptación de la excusa expuesta no son discutidas. Consta además en la causa documentalemnte acreditada la notificación personal al acusado. Notificación personal en la que además de la posibilidad de interponer recurso contencioso admisnitrativo contra dicha decisión de la Junta electoral, lo que no cosnta se haya hecho, el acusado declara que era cosnciente que al no acudir ese día podía incurrir en responsabilidad, incluso penal.

Lo que se discute por la Defensa es que la objeción de conciencia que alega el acusado como motivo para no acudir pueda excluir su responsabilidad penal. No se articula técnicamente el fundamento de ese efecto excluyente de la responsabilidad, pero de la...

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