SJS nº 1 483/2016, 2 de Noviembre de 2016, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
ECLIES:JSO:2016:58
Número de Recurso641/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00483/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Equipo/usuario: MCB

NIG: 24089 44 4 2016 0001911

Modelo: N04800

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000641 /2016

Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL

DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Francisco , Victor Manuel

ABOGADO/A: CLARA LESCUN VEGA, ,

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIOD E SALUD DE CASTILLAY LEON, CESM , CGT , SAC , USAE , USO , SATSE FSES , UGT

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, , , , , , ,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0641/2016

Impugnacion Laudo Arbitral

Elecciones sindicales

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 483/2016

En León, a dos de noviembre del año dos mil dieciséis. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de materia electoral, registrados con el número 0641/2016 de este Juzgado, que versan sobre impugnación de laudo arbitral en materia de elecciones sindicales, en los que han intervenido:

como demandantes:

LA FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (FSS-CCOO), con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Roa de la Vega 21, 24001 León, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Aurora García Guedes; y

LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), con domicilio a efecto de notificaciones en C/. La Rúa 30 - bajo, Código Postal 24003, de León. representada y defendida por el Letrado Sr. D. César Merino Martínez.

y como inicialmente demandados, según resulta de la demanda:

El Servicio de Salud de Castilla y León (SACyL), representando y defendido por la Letrada de la Junta de Castilla y León Sra. Dª. Sara Samaniego Fernández;

CESM, con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Villa Benavente 15-1º A, C.P. 24004, de León, que no comparece;

CGT, con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Ramón y Cajal 19 - 3" dcha., C.P. 24002, de León, que no comparece;

SAC , con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Miguel de Unamuno 1-2ºC, C.P. 24195, de Villaobispo de las Regueras (León), representado y defendido por el Letrado Sr. D. David Álvarez Robles;

USAE , con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Peña Labra 9 bajo, C.P. 24008, de León. representado y defendido por el Letrado Sr. D. Constantino Sánchez López:

USO , con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Santa Clara 2, C.P. 24002, de León, que no comparece;

SATSE-FSES , con domicilio a efectos de notificaciones en C/. La Rúa 30, Portal 5-bajo, C.P. 24003, de León, representado y defendido por la Letrada Sra. Dª. Isabel Digón Garnelo;

UGT , con domicilio a efectos de notificaciones en Gran Vía de San Marcos 31- 1°, C.P. 24001, de León. representado y defendido por el Letrado Sr. D. José Pedro Rico García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 14 de julio de 2016 tuvo entrada, a través de LexNet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que se revoque y deje sin efecto el laudo arbitral de 5 de julio de 2016, objeto de impugnación.

Segundo.- Admitidas las demandas a trámites, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 31 de octubre de 2016, compareciendo las partes que se detallan e intervención que se expresa en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes; los Sindicatos SAC y USAE se adhirieron a la demanda ; el Sindicato UGT se opuso; el Sindicato SATSE-FSES se adhirió a UGT ; el SACYL solicito una sentencia ajustada a Derecho; los demás sindicatos no comparecieron; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes comparecidas sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2015, por los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, SATSE, FSES, se promovieron elecciones en el SACYL, área de León, para elegir representantes unitarios de los trabajadores en la Junta de Personal Funcionario y Estatutario , estableciéndose como fecha de inicio del procedimiento electoral el 18 de enero de 2016 y como fecha de celebración de las elecciones el 3 de marzo de 2016.

SEGUNDO

Los dias 1 y 2 de febrero de 2016 se reunen los miembros de la Mesa Electoral Coordinadora del personal Funcionario y Estatutario y de la Mesa Central de Personal laboral, para tratar diversos aspectos relacionados con los procesos electorales convocados para elegir Junta de Personal del Área de Salud de León y el Comité de Empresa de la Provincia, levantándose el correspondiente acta, en la cual se lee, en el apartado de "número de representantes", que "...la Mesa conforme a la escala establecida en el artículo 39.5 del Estatuto Básico del Empleado Público determina que el número de representantes a elegir para la Junta de Personal del Área de Salud e León (SACYL) es de 29 representantes..." ( así resulta de la copia de dicho acta que consta en el expediente administrativo aportado como prueba en el acto del juicio por Sacyl, folios 11 a 13 ).

TERCERO

Con fecha 3 de febrero de 2016, se publico por medio de los tablones de anuncios de los distintos centros, nota informativa de la Mesa Electoral Coordinadora del proceso electoral en la que, entre otras cuestiones se acuerda publicar el censo definitivo de electores y elegibles, una vez resueltas las reclamaciones presentadas por los interesados a las listas provisionales y se informa que "...el número de representantes a elegir para la Junta de Personal del Área de Salud de León (SACYL) es de 29 representantes.." ( folio 22 del expediente administrativo aportado como prueba en el acto del juicio por Sacyl; y, documento nº 1 de los aportados con la demanda rectora ) y se acuerda también publicar las listas definitivas de electores y elegibles de las nueve Mesas Electorales (folios 22 a 155 de dicho expediente) y testificales practicadas en el acto del juicio). Ese mismo día 3 de febrero de 2016, mediante correo electrónico, el SACYL remitió a los sindicatos participantes en el proceso electoral, los censos definitivos de electores y elegibles de personal estatutario, funcionario y laboral ( documentos 2 y siguientes de los apartados con la demanda ).

CUARTO

Con fecha 3 de marzo de 2016 se celebran las elecciones; y, con fecha 4 de marzo de 2016, se presentó por parte del Sindicato UGT, reclamación previa ante la mesa para hacer constar que la mesa ha atribuido un número de representantes menor (29) que los que, por censo de electores que figura en el estadillo que se les entrega el día de la votación correspondería (31); a su vez, por Sindicato SATSE se presentó también reclamación previa ante la mesa coordinadora el mismo día 4 de marzo de 2016, haciendo constar que por el número de funcionarios estatutarios censados correspondería elegir 31 representantes en la Junta de personal y no los 29 que se han atribuido y, en consecuencia al sindicato al que representa le correspondería 1 mas.

QUINTO

El reparto de puesto en la Junta de Personal es distinto según deban ser 29 o 31 los elegidos, conforme se explica en los hechos probados quinto y sexto del Laudo Arbitral, objeto de impugnacion, al que nos remitimos.

SEXTO

La Mesa Coordinadora desestimó las reclamaciones efectuadas por UGT y SATSE.

SÉPTIMO

Tras los trámites correspondientes, en sede del expresado arbitraje en materia electoral, por la árbitro Sr. D. Pilar Carnero Rey, Letrada del Ilustre Colegio de León, designada por los Sindicatos más representativos, para desempeñar en la provincia de León las funciones de Arbitro en el proceso electoral a órganos de representación de los trabajadores de la empresa, se dicta Laudo...

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