SJMer nº 3 267/2016, 12 de Diciembre de 2016, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMM:2016:4550
Número de Recurso529/2014

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

C/ Gran Vía, 52 , Planta 1 - 28013

Tfno: 914930551

Fax: 914930548

42020310

NIG: 28.079.00.2-2014/0106558

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 529/2014

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. PROP. INTELECTUAL

Demandante:: INFORMA D&B SA

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Demandado:: INFORIESGOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

SENTENCIA Nº 267/2016

MAGISTRADO- JUEZ: D. JORGE MONTULL URQUIJO

Lugar: Madrid

Fecha: doce de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos por mí, JORGE MONTULL URQUIJO, magistrado juez de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario.

- Parte actora: INFORMA D&B, S.A.; Procurador don Isidro OrquínCedenilla, Letrado don Javier Fernández-Samaniego y don Alexander Benalal.

- Parte demandada: INFORIESGOS, S.A., Procurador don Gonzalo Mendivil Martín, Letrado don Salvador Guillem Chiner.

- Pretensión deducida: declarativa de condena, generada en materia de derecho de patentes.

- Cuantía de la acción: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- DEMANDA. Se interpuso el escrito rector en fecha 30 de julio de 2014, repartido a este Juzgado, con el siguiente contenido peticional:

*Suplico: «1) Se declare que INFORIESGOS ha infringido el derecho sui generis que a INFORMA le corresponde como fabricante de su base de datos en relación con los datos y magnitudes de balances y cuentas de pérdidas y ganancias de empresas de 2012 puestos a disposición pública en www.infocif.es.

2) Se ordene a INFORIESGOS la cesación inmediata de la actividad ilícita comprendiendo dicha cesación: a) el cese en la reutilización en cualesquiera sitios web (incluido www.infocif, es), plataformas, medios, soportes y asimismo en todos sus productos, de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012, b) la prohibición de reanudar dicha reutilización y c) la destrucción de cualesquiera soportes o medios -tanto físicos como digitales- en los que se hubiesen extractado o que de otro modo incorporen, total o parcialmente, dichos datos de balances y cuentas de pérdidas y ganancias de 2012.

3) La condena a INFORIESGOS al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados que se determine en un procedimiento declarativo posterior.

4) La publicación íntegra, o subsidiariamente de su encabezamiento y fallo, de la sentencia estimatoria que en su día se dicte en dos diarios de tirada nacional a elección de la demandante y a costa de la demandada y, durante el plazo de tres meses, mediante inserción en la página de inicio de www.infocif.es.

5) Al pago de las costas del procedimiento. »

La demanda fue admitida por Decreto de fecha 4 de septiembre de 2014, con emplazamiento de la demandada por 20 días, para comparecer y contestar.

SEGUNDO.- CONTESTACIÓN. Por la demandada se presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 24 de marzo de 2015, en el que se deducía el siguiente Suplico: «...teniendo a mi representada por allanada en cuanto a la pretensión de cesación instada por la actora y por opuesta al resto de pretensiones y, tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por medio de la cual desestime íntegramente la misma a excepción de la pretensión frente a la que ésta parte se allana, y todo ello con expresa imposición de las costas judiciales.»

TERCERO. AUDIENCIA PREVIA Y JUICIO- En fecha 17 de diciembre de 2015 se celebró la audiencia previa, en la que, comprobada la falta de acuerdo, las partes manifestaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba.

El juicio tuvo lugar en fecha 22 de septiembre de 2016, en el que se practicó el interrogatorio del representante legal de la demandada, así como la testifical propuesta por la demandada en la persona de don Julio , y por la actora en las personas de doña Amanda , y don Serafin , tras lo que los Letrados directores de las partes formularon conclusiones oralmente, declarándose los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Pretensiones de las partes.-

Se presenta demanda por la mercantil INFORMA D&B, S.A. (en adelante INFORMA), empresa dedicada a la explotación de una base de datos de información financiera sobre empresas, que recoge los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas españolas. La misma se dirige frente a INFORIESGOS, S.A. (INFORIESGOS en adelante), que ha venido ofreciendo en el mercado gratuitamente una base de datos con los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas españolas desde el ejercicio 2010 incluido, siendo objeto de la demanda únicamente los del ejercicio 2012.

En la demanda se ejercitan cuatro acciones acumuladas al amparo de la legislación de Propiedad Intelectual: la acción declarativa, la de cesación, la de publicidad y la de indemnización de daños y perjuicios. En concreto se alega la vulneración de la protección sui generis de las bases de datos, recogida en el art. 133.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI ), alegando la actora tener dicha protección sobre la referida base de datos, así como haber la demandada extraído o reutilizado la totalidad o una parte sustancial del contenido de ésta.

La demandada alega que, a fin de proceder a la oferta comercial a que se refiere la demanda, compró a la mercantil AWONAWILONA, S.L., una base de datos titularidad de ésta, cuya información había sido obtenida del Registro Mercantil según declaró en el contrato la vendedora, desconociendo la compradora las posibles irregularidades que en su caso se hubiesen cometido y a las que haría referencia la demanda.

SEGUNDO. Marco normativo aplicable.-

El art. 12.2 TRLPI , en la redacción dada por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, siguiendo sustancialmente el tenor del art. 1.2 de la Directiva 1996/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, sobre la Protección Jurídica de las Bases de Datos, establece que «(a) efectos de la presente Ley , y sin perjuicio de la dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.»

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de noviembre de 2004 (The British HorseracingBoard y otros, C- 203/02 , apartado 26), señaló que para la calificación de la recopilación como base de datos no es necesario que sea resultado de una creación intelectual de su autor, ya que, «según señala la Comisión, el criterio de originalidad resulta tan sólo pertinente para determinar si la base de datos puede obtener la protección que confiere el derecho de autor regulado en el capítulo II de la Directiva, tal como resulta del artículo 3, apartado 1, de la misma, así como de sus considerandos decimoquinto y decimosexto». Así, como ocurre en el TRLPI resultado de la transposición de la Directiva citada, existen dos tipos de protección de las bases de datos: por el derecho de autor, y por el derecho sui generis.

Respecto de ésta segunda protección, la Directiva 96/9 CE pretendía «fomentar y proteger aquellas inversiones en los sistemas de "almacenamiento" y "tratamiento" de datos que contribuyan al desarrollo del mercado de la información en un contexto marcado por un crecimiento exponencial de la cantidad de información generada y procesada anualmente en todos los sectores de actividad» (STJUE de 1 de marzo de 2012, FootballDatacoLtd y otros C-604/10 , entre otras). De ahí que el art. 7, apartado 1, dispuso que los Estados miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, cuando la obtención, la verificación o la presentación de su contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo, lo que ha sido interpretado por el TJUE en el sentido de que la protección que confiere el derecho sui generis se refiere exclusivamente a las bases de datos que respondan a un criterio preciso que la obtención, la verificación o la presentación de su contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo (SSTJUE de 9 de noviembre de 2004 C-46/02 , C-444/02 , C-308/02 , y C-203/02 ). Y la STJUE citada, FootballDatacoLtd y otros señala que «el derecho de autor y el derecho sui generis constituyen dos derechos independientes cuyo objeto y requisitos de aplicación son diferentes».

El art. 133.1 TRLPI limita igualmente la protección de estos fabricantes de bases de datos a los casos en que se cumpla la finalidad perseguida por la Directiva, al establecer que «(e)l derecho "sui generis" sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cuantitativa o cualitativamente, que realiza su fabricante, ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido.»

Por tanto, la protección sui generis no requiere que la base de datos sea original, ni que los datos contenidos en la base estén protegidos por el derecho de autor, ni que éstos hayan sido elaborados por terceros.

Mediante este derecho, el titular fabricante puede prohibir la extracción y la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos, cuantitativa o cualitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo (art. 133.2). Son dos por tanto las facultades en que se...

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