Resolución nº 00/690/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Julio de 1998

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Resumen


Como quiera que la providencia de apremio se refiere a la parte de la deuda que excedia del crédito objeto de compensación, ingresada transcurrido el período de pago en voluntaria pero antes de la notificación de dicha provindencia, procede en aplicación del artículo 68.3 del Reglamento General de Recaudación confirmar la providencia de apremio, si bien, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria y 4.

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Extracto


Resolución nº 00/690/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Julio de 1998

RESOLUCIÓN:

R.G. 8817/1996, R.B. 00/0690/1998

PRIMERO.- Del examen del expediente se deduce que, en resumen, se produjeron los siguientes hechos:

1º; ..se le notificó al interesado una liquidación provisional por pago a cuenta del Impuesto de Sociedades , prim...

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