Resolución nº 00/7303/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Septiembre de 2005

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Resumen


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 37/1992 se requiere que el patrimonio transmitido merezca la calificación de empresarial, es decir, afecto a la actividad empresarial. En el caso concreto no está sujeta al IVA la venta de terrenos porque la sociedad no realiza actividad económica alguna, lo que determina que la entidad no tenga la consideración de sujeto pasivo y la transmisión efectuada quede excluida del ámbito de aplicación del IVA.

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Extracto


Resolución nº 00/7303/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Septiembre de 2005

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2005 en reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, S. L. y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra el acuerdo de 1 de septiembre de 2003 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en ..., dictado en resolución de recurso de reposición referente al IVA ejercicio 2001 siendo la cuantía de la reclamación de 310.876,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Como conclusión de las actuaciones de comprobación e investigación seguidas respecto a la hoy reclamante, X, S. L., el 19 de junio de 2003 se formalizó acta de comprobado y conforme modelo A06, nº 70727793, por el concepto impositivo IVA ejercicio 2001, a la que el sujeto pasivo presta expresamente su conformidad. En este acta, la Inspección considera correcta la autoliquidación presentada en su momento por el sujeto pasivo de la que resultaba una cuota a ingresar de 310.876,13 euros.

SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de un mes desde la formalización del acta sin que se hubiese dictado acuerdo expreso del Inspector Jefe, se entiende producida la liquidación correspondiente de acuerdo con la propuesta contenida en el acta.

No obstante, el 4 de agosto de 2003 la entidad interpuso recurso de reposición contra esta liquidación en el que alegaba, en síntesis:

Que padeció error en la declaración presentada por el IVA correspondiente al último trimestre de 2001, declarando una cuota indebidamente repercutida calculada sobre la totalidad del precio estipulado con la compradora en lugar de por el cobro anticipado de parte de la operación de venta de los terrenos a "Y, S. L.".

Pero dicho error padecido no termina ahí, pues resulta evidente que la anterior cesión constituye una operación no ...

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