Resolución nº 00/7303/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Septiembre de 2005
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 37/1992 se requiere que el patrimonio transmitido merezca la calificación de empresarial, es decir, afecto a la actividad empresarial. En el caso concreto no está sujeta al IVA la venta de terrenos porque la sociedad no realiza actividad económica alguna, lo que determina que la entidad no tenga la consideración de sujeto pasivo y la transmisión efectuada quede excluida del ámbito de aplicación del IVA.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/7303/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Septiembre de 2005
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2005 en reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, S. L. y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra el acuerdo de 1 de septiembre de 2003 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en ..., dictado en resolución de recurso de reposición referente al IVA ejercicio 2001 siendo la cuantía de la reclamación de 310.876,13 euros. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Como conclusión de las actuaciones de comprobación e investigación seguidas respecto a la hoy reclamante, X, S. L., el 19 de junio de 2003 se formalizó acta de comprobado y conforme modelo A06, nº 70727793, por el concepto impositivo IVA ejercicio 2001, a la que el sujeto pasivo presta expresamente su conformidad. En este acta, la Inspección considera correcta la autoliquidación presentada en su momento por el sujeto pasivo de la que resultaba una cuota a ingresar de 310.876,13 euros.SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de un mes desde la formalización del acta sin que se hubiese dictado acuerdo expreso del Inspector Jefe, se entiende producida la liquidación correspondiente de acuerdo con la propuesta contenida en el acta.No obstante, el 4 de agosto de 2003 la entidad interpuso recurso de reposición contra esta liquidación en el que alegaba, en síntesis:Que padeció error en la declaración presentada por el IVA correspondiente al último trimestre de 2001, declarando una cuota indebidamente repercutida calculada sobre la totalidad del precio estipulado con la compradora en lugar de por el cobro anticipado de parte de la operación de venta de los terrenos a "Y, S. L.".Pero dicho error padecido no termina ahí, pues resulta evidente que la anterior cesión constituye una operación no ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia nº 1951/2003 de TSJ Andalucía Málaga Sala de lo Social November 07 2003 | Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, November 18, 2004 | Orden de 22-12-2004 de la Consejería de Industria y Tecnología por la que se establecen criterios especiales... | El PP, solo en defensa de la independencia judicial | Decisão Monocrática nº 2011/0210878-2 de Superior Tribunal de Justiça, Primeira Seção, October 19, 2011 | Acórdão nº 70044050235 de Tribunal de Justiça do RS, Décima Quarta Câmara Cível, October 27, 2011 | Gill I Have Felt Fury of Fergie | greenland woe puts pressure on cairn energy